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Expertos en economía consideran que aumento en precios del marbete genera cuestión legal

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El especialista en materia tributaria Alexis Rodríguez también ha ofrecido su opinión al respecto.

Fuente: Listin diario

El especialista en materia tributaria Alexis Rodríguez también ha ofrecido su opinión al respecto.

El economista Haivanjoe Ng Cortiñas sostiene que el incremento en el precio del marbete no parece contravenir el Presupuesto 2026, aunque considera que la resolución de la DGII es susceptible de cuestionamiento, ya que mantiene, por vía administrativa, un sistema tarifario distinto al aprobado por el Congreso. Señala que el Presupuesto no establece ni congela tarifas, dado que la Ley 99-25 aprobó estimaciones de ingresos, y la Ley 423-06 impide que sus disposiciones generales creen o modifiquen tributos.

Para este economista, la DGII debe justificar la base legal sobre la cual se establece esa escala tarifaria y explicar cómo se calculó dicha estimación. También plantea si una resolución puede sustituir el sistema de tarifas determinado por el Congreso.

Resalta que el punto débil radica en la reserva de ley, puesto que la Ley 253-12 establece un impuesto del 1 % sobre el valor del vehículo, con un monto mínimo y tarifas específicas para el transporte público. No contempla una escala general de RD$2,000 y RD$4,000, añade.

Argumenta que modificar las reglas para obtener mayor recaudación constituye una reforma tributaria ilegal y señala que el Presupuesto 2026 superó en RD$1,049.5 millones la base original de RD$3,525 millones.

Recuerda que es la Constitución quien otorga al Congreso la facultad para establecer impuestos, mientras que a la DGII le corresponde administrarlos y aplicar la ley. Además, cuestiona la decisión de imponer un aumento del 33 % en lugar del 58.1 % estimado, calificando el monto como "una decisión discrecional".

Indica que la resolución no viola el Presupuesto, pero el Ejecutivo mantiene por vía administrativa un esquema distinto al aprobado por el Congreso. Añade que se debería aclarar cómo se construyó la estimación de RD$4,574.5 millones.

Por su parte, el economista Luis Piantini Munnigh opina que por ley se establece un impuesto del 1 % sobre el valor del vehículo según su año y ajuste por inflación, no una tarifa arbitraria que la ley solo prevé para vehículos de servicio público.

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Recuerda que el artículo 15 de la Ley 253-12, del 9 de noviembre de 2012, establece un impuesto anual sobre la circulación vehicular equivalente al 1 % de su valor. La DGII sostiene que el párrafo III autoriza el ajuste por inflación; sin embargo, ese impuesto del 1 % nunca se aplicó de manera generalizada, manteniéndose un sistema de tarifas fijas.

Considera que esta disposición merece un análisis jurídico profundo, especialmente desde el principio de legalidad tributaria y jerarquía normativa. Observa incongruencias y también una injusticia social, ya que en lugar de aplicarse a vehículos públicos afecta a todos los automóviles para evitar impactar a dueños de autos lujosos o importados con exoneraciones.

El economista y exministro Juan Ariel Jiménez afirma que el Gobierno acaba de implementar una reforma fiscal ilegal.

Señala que la subida en las tarifas vehiculares representa un costo adicional para los ciudadanos, sumándose al incremento en los precios de los alimentos, los cuales aunque responden a factores internacionales, no han sido acompañados por aumentos salariales proporcionales.

El exministro indicó que desde 2019 hasta ahora, las familias dominicanas han perdido más de RD$3,000 millones en poder adquisitivo.

"Entonces, este aumento en el marbete representa otro golpe al presupuesto de los dominicanos", puntualizó.

Considera indispensable cuestionar cuál es el sacrificio que está haciendo el Gobierno en estos tiempos de altos precios y recalca que no puede ser siempre la familia dominicana quien asuma ese peso.

Asegura que contrario a esto, el Gobierno ha incrementado su nómina y gasto en publicidad, lo que considera un gasto corriente innecesario.

El principal problema, afirmó, es que el Gobierno no adopta medidas austeras y solo pretende que sea la población quien pague los costos de la crisis.

Esta semana, el director general de Impuestos Internos, Pedro Urrutia Sangiovanni, explicó que las nuevas tarifas del marbete responden a un mandato de la Ley 253-12 y no constituyen una reforma encubierta. Esto lo expresó en una carta enviada al director del Listín Diario Miguel Franjul como respuesta al editorial "Palo Asechao", publicado el 31 de octubre.

Urrutia Sangiovanni detalló que dicha ley establece el Impuesto a la Circulación Vehicular (ICV), un ajuste por inflación y montos fijos según antigüedad del vehículo. Este sistema fue implementado en lugar del cobro general del 1 % sobre el valor contemplado originalmente. Por lo tanto, como esta resolución no crea nuevos impuestos ni modifica las alícuotas existentes, "no constituye una reforma tributaria encubierta". Además indicó que "una mayor recaudación derivada del cumplimiento no constituye per se una infracción presupuestaria".

Conozca más

Experto tributario

Alexis Rodríguez, ex presidente y asesor del Consejo Nacional de Consultores Impositivos (Conaci), explicó en su artículo ¿Por qué no se aplica el impuesto del 1% a la circulación vehicular establecido en la Ley 253-12? que el aumento es inferior a la inflación acumulada durante la última década y destacó que el esquema actual de tarifas fijas debería haber sido reemplazado hace casi 14 años por un impuesto basado en el valor del vehículo; sin embargo, esto no se ha hecho debido a diversas razones.

Aclara que conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica esta disposición permanece vigente en el artículo 15 de la Ley 253-12 sobre Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado y en la Norma General 03-2013 emitida por la DGII, aunque esta última está suspendida.

No obstante, sostiene que esta norma "parece diluirse ante costos políticos, presiones de grupos interesados, doble moral, populismo, falta de voluntad política e indiferencia deliberada frente a coyunturas".

Este gravamen (del 1 %) reemplazaría al marbete fijado en valores absolutos (actualmente RD$2,000 y RD$4,000 establecidos por la Ley 495-06 de Rectificación Tributaria modificada posteriormente por la Ley 225-07) y cuando entre en vigor se determinará mediante una tabla referencial elaborada por la DGII. Esta clasificará los vehículos según tipo y año aplicando una tasa anual de depreciación.

Con este sistema porcentual asegura que el impuesto mínimo a pagar (ajustado por inflación) no podrá ser inferior a RD$1,200 o RD$2,200 según corresponda. Esto implica que los vehículos más costosos y de alta gama (contribuyentes con mayor capacidad económica) asumirán una carga tributaria considerablemente superior pese a ser modelos generadores en muchos casos de menores niveles contaminantes.

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