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Gobierno da luz verde al Código Ético para la Inteligencia Artificial

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El Gobierno aprobó el decreto 787-26, mediante el cual se establece el Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos en la República Dominicana.

Fuente: Listin diario

El Gobierno aprobó el decreto 787-26, mediante el cual se establece el Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos en la República Dominicana.

Este reglamento fue desarrollado a través de un proceso participativo y multisectorial, liderado por la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (Ogtic) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig). Además, contó con el apoyo técnico de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) y se encuentra alineado con los estándares fijados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El nuevo Código de Ética incorpora regulaciones prácticas que son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del sector público, tanto centralizadas como descentralizadas. Entre sus principales disposiciones destacan las Evaluaciones de Impacto Ético y de Derechos (EIED), que establecen que todo sistema de inteligencia artificial considerado de alto impacto —es decir, aquel que influya en el acceso a derechos, beneficios sociales o ejerza potestades sancionadoras— debe someterse a una evaluación estricta y obtener la aprobación del órgano supervisor antes de su implementación.

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También contempla la transparencia algorítmica y el derecho a la revisión, garantizando que la ciudadanía pueda conocer con claridad cuándo una gestión o decisión administrativa ha sido respaldada por inteligencia artificial. Asimismo, se prevén canales accesibles para solicitar explicaciones claras y activar procedimientos de revisión humana.

La normativa protege los derechos ciudadanos al prohibir categóricamente prácticas como el scoring o clasificación social generalizada, la identificación biométrica masiva en espacios públicos sin orden judicial, el perfilamiento criminal predictivo basado en sesgos territoriales o socioeconómicos, la automatización de sentencias penales y el uso de armas autónomas.

De igual forma, se establece una presunción reforzada de riesgo respecto a cualquier sistema automatizado dirigido a niños, niñas y adolescentes, prohibiendo expresamente el empleo de IA que produzca o distribuya contenido perjudicial, abusivo o discriminatorio contra este grupo poblacional.

Por otra parte, las entidades públicas deberán exigir a sus proveedores garantías sobre trazabilidad, ciberseguridad y control soberano de los datos nacionales, evitando así la adquisición de sistemas tipo "caja negra" que no puedan ser auditados por el Estado.

Gobernanza, supervisión y plazos para adecuación

El decreto crea el Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, un órgano consultivo y coordinador compuesto por instituciones estatales clave y representantes no gubernamentales integrantes del Foro Multiactor de Gobierno Abierto. Esto asegura un escrutinio social constante y la participación activa de la academia y la sociedad civil.

Finalmente, la normativa otorga un plazo transitorio de 180 días calendario para que las instituciones públicas ajusten sus procesos internos, registren sus sistemas tecnológicos operativos, designen a los funcionarios responsables e implementen las medidas necesarias para cumplir con este compromiso histórico hacia una transformación digital ética.

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