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Ministerio Público apelará en casación sentencias que benefician a acusados en caso Gavilán

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Además, Peña Cedeño fue inhabilitado para ocupar cargos públicos durante cinco años.

Fuente: Hoy Digital

El Ministerio Público presentará un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia contra la resolución que modifica las penas de 10 años de prisión impuestas a los miembros de la red criminal que eliminaba y alteraba los registros de antecedentes penales de cientos de personas en la base de datos del Ministerio Público, desmantelada mediante la Operación Gavilán.

La apelación se dirigirá contra la decisión de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, presidida por los jueces Daneira García Castillo, July Tamariz y Pedro Nolasco, quienes modificaron la sentencia inicial tras admitir en parte y en su totalidad los recursos de apelación presentados por las defensas de los acusados.

El año pasado, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, compuesto por los jueces Keyla Pérez Santana, Elías Santini y Arisleyda Santana, dictó por unanimidad condenas contra los integrantes de esta organización criminal, basándose en las pruebas aportadas por el Ministerio Público.

Pilar Yrenes Medina Trinidad de Dotel, José Ramón Quezada Carmona, Víctor Gilberto Mercedes Gómez y Luis Peña Cedeño fueron sentenciados a 10 años de prisión y al pago de multas equivalentes a 100 salarios mínimos del sector público. Además, Peña Cedeño fue inhabilitado para ocupar cargos públicos durante cinco años.

En la resolución reciente, el tribunal superior condenó a Luis Peña Cedeño a dos (02) años de prisión bajo arresto domiciliario. Por su parte, Pilar Yrenes Medina Trinidad recibió una pena de cinco (05) años, con tres (03) años en arresto domiciliario y dos (02) años suspendidos condicionalmente, durante los cuales deberá cumplir con ciertas reglas.

Entre las condiciones impuestas para la suspensión a Medina Trinidad se encuentra la obligación de residir en el domicilio declarado ante la secretaría del tribunal y notificar cualquier cambio al juez encargado; además, se le prohíbe salir del país y portar armas.

José Ramón Quezada Carmona cumplirá cinco (05) años de prisión, con tres (03) años en arresto domiciliario y dos (02) años suspendidos condicionalmente bajo las mismas reglas mencionadas.

El tribunal advirtió a Medina Trinidad y Quezada Carmona que si incumplen las condiciones durante el período establecido, deberán cumplir íntegramente la pena suspendida.

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Ambos también fueron sancionados con multas equivalentes a cien (100) salarios mínimos del sector público; mientras que Peña Cedeño deberá pagar una multa de cuarenta mil pesos dominicanos (RD$40,000.00).

El tribunal acogió asimismo un recurso de apelación presentado por Víctor Gilberto Mercedes Gómez, decretando su absolución y eximiéndolo de toda responsabilidad penal.

El Ministerio Público anunció que interpondrá el recurso de casación argumentando que el tribunal realizó una interpretación incorrecta de la ley.

Otros condenados en el proceso judicial

En primera instancia, el tribunal homologó varios acuerdos y condenó a Mártires Rosario Reyes a 7 años de prisión: 3 años y 6 meses en arresto domiciliario y otros 3 años y 6 meses suspendidos conforme al artículo 41 del Código Procesal Penal (CPP), además del pago de multas equivalentes a 5 salarios mínimos del sector público.

Alfredo Mirambeaux fue condenado a 8 años: 6 años en arresto domiciliario y 2 años suspendidos según lo establecido en el artículo 41 del CPP, así como al pago de multas equivalentes a 5 salarios mínimos públicos.

Rubén Darío Morban y Luis Alfredo Astacio Polanco recibieron condenas de 6 años cada uno: 3 años en arresto domiciliario y 3 años suspendidos conforme al artículo 41 del Código Procesal Penal, junto con multas equivalentes a 5 salarios mínimos del sector público.

Por su parte, Domingo Julio Santana fue sentenciado a 5 años: 2.6 meses en arresto domiciliario y otros 2.6 meses suspendidos bajo las reglas indicadas en el artículo 41 del CPP.

Respecto a Nexcon Tecnology, se ordenó la disolución definitiva de la empresa conforme a lo dispuesto en la Ley 155-2017 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Además, se aplicaron criterios de oportunidad para los procesados Jancely Arias López, Ashley Darleni Morbán Reyes y Laudelina Esther Reyes Silva.

Los jueces ordenaron que las penas sean cumplidas en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, ubicado en San Cristóbal.

En cuanto a Dilcia Argentina Núñez Santos, Romanqui Alexander Dotel Medina y Yokaira Quezada Carmona, se dictó sentencia absolutoria y se declararon las costas procesales exoneradas.

Las pruebas presentadas por el Ministerio Público durante el juicio fueron aceptadas por el tribunal como suficientes y contundentes, eliminando cualquier presunción de inocencia respecto a todos los acusados más allá de toda duda razonable.

El órgano acusador demostró objetivamente la existencia de una red criminal organizada dedicada al cibercrimen mediante maniobras informáticas fraudulentas que accedían ilícitamente para borrar, modificar, eliminar o dañar las fichas o antecedentes penales almacenados en la base tecnológica del Ministerio Público y la Procuraduría General República.

Esta actividad ilegal tenía como único propósito obtener beneficios económicos ilícitos mediante sobornos; los procesados exigían pagos en efectivo, depósitos o transferencias bancarias directamente para limpiar historiales penales e impedir restricciones migratorias.

La estructura criminal representaba una seria amenaza para la seguridad jurídica y el sistema penal dominicano al facilitar que personas implicadas en procesos judiciales o delitos evadieran responsabilidades ante las autoridades.

Los sentenciados permitieron obtener documentos oficiales o pasaportes tras eliminar sus antecedentes penales digitales, lo que les permitió evadir controles migratorios nacionales e internacionales.

Las evidencias recabadas por el Ministerio Público —testimonios, pruebas materiales, peritajes informáticos y financieros, grabaciones audiovisuales, documentación oficial y pruebas digitales— fueron debidamente admitidas durante el juicio. El tribunal las valoró coherentemente formando un sólido conjunto probatorio que estableció con certeza la participación consciente y activa de los acusados más allá de toda duda razonable, confirmando su responsabilidad penal.

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