Ramón Ventura Camejo aclara que su propuesta de reforma a la Constitución incluye el referéndum

Ramón Ventura Camejoo dos
Ramón Ventura Camejoo dos

Santo Domingo, República Dominicana.- El ministro de la Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, aclaró que conlleva el referéndum su propuesta de cambiar el artículo 124 de la Constitución que aprobó el Comité Político del PLD para instaurar la reelección presidencial.

El funcionario envió la carta íntegra que entregó a la dirección del PLD para “mayor clarificación de la propuesta».

En la misiva refiere que para salvaguardar la reforma que resultara de esta proposición del interés político dominante en un momento determinado, la misma debiera ser incluida dentro de las materias que requieren ser ratificadas mediante referéndum aprobatorio, según el artículo 272 de la Constitución de la República.

A continuación el documento íntegro de la carta que fue presentada el domingo en el Comité Político del PLD
Santiago de los Caballeros
9 de septiembre de 2014

Señor
Leonel Fernández Reyna
Presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Santo Domingo, D. N.
Apreciado compañero:

El interés generado en la opinión pública por nuestra propuesta de debatir la adopción del modelo norteamericano sobre la repostulación presidencial, que limita la elección del presidente de la República a dos períodos en el ejercicio del Poder Ejecutivo, me motiva a solicitarles que este asunto sea incluido como tema de agenda para discusión en la próxima reunión del Comité Político de nuestro partido.

Reconocemos que el tema en cuestión es bastante delicado y complejo, ha dominado la historia política dominicana y siempre ha estado presente en los debates de reformas constitucionales, pero no debe verse como asunto coyuntural ni para beneficiar o perjudicar determinado sector político sino como expresión de la necesidad de fortalecimiento del sistema político dominicano con visión institucional y madurez democrática garantizando la igualdad de oportunidades, en base al modelo estadounidense que ha demostrado ser exitoso.

El espíritu de este planteamiento se basa en la enmienda vigésimo-segunda de la Constitución de Estados Unidos, ratificada el 27 de febrero del 1951, este sistema político garantiza no sólo una mayor estabilidad en la administración pública sino también la renovación de hombres y mujeres, ideas e intereses, impidiendo la rutina y, la burocratización, facilitando realmente la circulación de generaciones, que hacen una democracia más influyente y participativa.

En anteriores reformas constitucionales se ha tratado de adoptar este criterio, sin que haya existido una correspondencia cabal con el modelo que ha prevalecido en los Estados Unidos. La consagración constitucional actual es parcial, ya que posibilita la repostulación indefinida para los períodos subsecuentes.

Para salvaguardar la reforma que resultara de esta propuesta del interés político dominante en un momento determinado, la misma debiera ser incluida dentro de las materias que requieren ser ratificadas mediante referéndum aprobatorio, según el artículo 272 de la Constitución de la República.

A pesar de ser esta la posición asumida por nuestro partido, no ha tenido una participación determinante debido a circunstancias políticas coyunturales predominantes al momento de realización de la correspondiente reforma. Por lo que entendemos ha llegado la ocasión de que este tema se debata, al margen de criterios particulares, sino vinculado al supremo interés nacional, para consolidar la democracia mediante el fortalecimiento de sus instituciones.

Convencido de que “una diversidad de opinión no constituye una diversidad de principios”, como proclamó Thomas Jefferson, y comprometido con el legado ético y moral del Profesor Juan Bosch, aprovecho para reiterarles mis afectos y distinción.

Cordialmente, Ramón Ventura Camejo. Miembro del Comité Político del PLD.
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El referendo

Al margen de las leyes que se necesitan para hacer un referendo, el párrafo dos del artículo 272 de la Constitución establece que para su validez se necesita que al menos un 30% de los ciudadanos registrados en el padrón electoral acuda a las urnas.

“La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el registro electoral, sumados los votantes que se expresen por “si” o por “no”.

Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma constitucional será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora. La consulta debe ser realizada por la Junta Central Electoral (JCE).

EG

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