Julio Cury aclara Constitución no establece referéndum para la reelección presidencial

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Por Elvira Guillén

Santo Domingo, República Dominicana.-El jurista Julio Cury aseguró este domingo que en ninguna parte la Constitución establece un referéndum aprobatorio posterior para el presidente que pretenda reelegirse.

Explicó que aquellos que han señalado que se precisa de esa figura “han incurrido en un error inexcusable porque no hay forma de justificar la necesidad de celebrar tal plebiscito”.

Entrevistado por el periodista Julio Martínez Pozo en un canal de televisión,  Cury dijo que el Artículo 272 de La Constitución reduce su órbita normativa a una serie de materias entre las cuales escapa el límite de la función presidencial.

Afirmó que ese artículo establece que únicamente se requerirá del referéndum aprobatorio cuando se trate de modificaciones que versen sobre derechos constitucionales, régimen de ciudadanía, nacionalidad y frontera, entre otras pocas materias.

En tanto, dijo que la comisión designada por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana debe tratar otros temas que contribuyan a fortalecer la institucionalidad.

“Hay que modificar la forma de seleccionar a los miembros de la Cámara de Cuentas, que en lugar de ser ternas que presente la Cámara de Diputados, el Senado debe ser quien escoja a los miembros de ese organismo de las ternas que presente el partido de oposición que tenga mayor representación en el Congreso”, precisó cury.

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