Elevan recurso inconstitucionalidad contra nueva Ley de Tránsito

Santo Domingo, República Dominicana.La firma de abogados PECOM S.R.L. Abogados Consultores y su presidente, Geuriz Pérez Taveras, elevaron un recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, contra la Ley 63-17, que instituye la nueva Ley de Tránsito en la República Dominicana, por considerar que viola una serie de artículos que van en perjuicio de la ciudadanía.

Plantea, que la nueva Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece una clasificación discriminatoria al derecho del trabajador (chofer de vehículo público), el cual se sustenta en el viejo ordenamiento de juzgamiento discriminatorio, edad, raza o color.

Cita que en su artículo 101, el conductor de transporte público de pasajeros deberá cumplir con los niveles de calidad, en cualquiera de sus modalidades, además de contar con un mínimo de 21 años de edad y un máximo de 65, por lo que considera que la Ley excluye a las personas del derecho del trabajo y específicamente a las de tercera edad, con capacidad de goce y disfrute de sus facultades físicas y mentales.

El profesional del derecho, dijo que en el estudio y observaciones hechas a la promulgada Ley 63-17, la Cámara de Diputados, el Senado de la República y el Poder Ejecutivo, no procuraron en términos generales, salvaguardar la posibilidad de establecer tres excepciones no contempladas en los derechos fundamentales de la personas, como son el derecho al trabajo, derecho a la Igualdad, protección de la persona de la tercera edad y la discriminación.

Pérez Taveras señala que la ley viola en parte la Constitución de la República, derivada de la colisión entre el texto de la Constitución Artículos 2, 7, 39, 57, 62, 76, 93, 102, 103 y 112, y contenido y procedimientos utilizados para aprobar las observaciones a la Ley 63-17,  Movilidad de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Advierte  que dicha ley viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto San José), del 22 de Noviembre de 1969, que establece en su artículo 23, sobre el trabajo, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

 

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