Santiago, República Dominicana.- La operación del helicóptero Bell 206-B3 matrícula HI 843 en las inmediaciones de la autopista Duarte en Santiago de los Caballeros NO evidenció falta a las normas aeronáuticas dominicanas, y el terreno utilizado no representaba restricciones para las maniobras de aproximación final y despegue.
Así lo establece el informe final de la investigación ordenada por la Dirección General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) sobre el aterrizaje de la indicada aeronave en la autopista Duarte próximo a un parador de expendio de comidas y golosinas, de amplia difusión en las redes sociales.
“En cuanto a esa operación no se evidenció falta a las normas, y que el terreno utilizado, a pesar de la proximidad con la autopista Duarte, no representaba restricciones para las maniobras de aproximación final y de despegue adecuadas para que el helicóptero completara las maniobras sin comprometer más de lo tolerable la seguridad operacional”, señala el informe enviado al director general del IDAC Alejandro Herrera antes del plazo indicado por los reglamentos aeronáuticos.
El capitán piloto Gabriel A. Medina, director de Normas de Vuelo, es quien firma el informe sustentado en las investigaciones realizadas por un equipo de inspectores bajo la coordinación del inspector Thomas Sánchez.
Basado en los resultados de las indagaciones, en el levantamiento In situ, el análisis de las imágenes colocadas en Internet, la evaluación de las condiciones del terreno y los elementos circundantes que pudieran constituirse en obstáculos para la seguridad operacional, la División de Resolución de Casos de Seguridad de la Dirección de Normas de Vuelo del IDAC recomendó desestimar una posible sanción administrativa sobre la aeronave o su piloto.
“Por todo lo anterior, esta Dirección de Normas de Vuelo resuelve DESESTIMAR el presente caso y LEVANTAR a partir de esta fecha el impedimento de vuelo que había interpuesto sobre la aeronave matrícula HI 843”, se precisa en el informe.
Al momento de divulgarse las imágenes por las redes sociales, de las que los medios de comunicación formales se hicieron eco, la Dirección del IDAC informó que abría una investigación sobre las circunstancias del aterrizaje y despegue del helicóptero y notificó impedimento de vuelo a la empresa propietaria de la aeronave hasta que concluyeran las investigaciones.
Con el informe se levantó el impedimento de vuelo a la aeronave, propiedad de Grupo Liriano, SRL, en ese momento pilotada por Guillermo González Vanderhorst, con licencia de piloto No. 00111732426PC.
En la introducción del informe final entregado a la dirección general del IDAC el 28 de febrero se explica que los inspectores procuraron indagar si hubo o no violación a la Ley No. 491-06 o a los reglamentos aeronáuticos, o si se registró en la maniobra actuación que pudiera ser considerada descuidada o temeraria de parte del piloto.
Como documento adjunto en el informe se copió el artículo 26 de la Ley 491-06 que atribuye al IDAC: d) Adoptar cualquier medida que sea necesaria para garantizar la seguridad operacional en la aviación civil, de conformidad con las normas, métodos y prácticas recomendadas en los anexos al Convenio de Chicago.