Potentini critica decisión TC sobre la reelección  

Trajano Potentini 2
Trajano Potentini 2
El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, criticó la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC), declarando la inadmisibilidad de una acción de inconstitucionalidad, que buscaba deslindar el alcance y validez de la vigésima disposición transitoria de la Constitución.

Santo Domingo, República Dominicana.-El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, criticó la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC), declarando la inadmisibilidad de una acción de inconstitucionalidad, que buscaba deslindar el alcance y validez de la vigésima disposición transitoria de la Constitución.

A su juicio, ese supuesto en modo alguno se corresponde con algunas eventualidades que pasaríamos a explicar, incluso con la propia disposición vigésima transitoria, la cual sí tiene vocación de inconstitucionalidad.

Potentini expresó como regla general pudiéramos decir que la Constitución si se aprueba y proclama de conformidad con el procedimiento que establecen los artículos 267 y siguientes, además del 272, sobre la necesidad de un referendo aprobatorio para los casos que involucren los siguientes temas y citamos:

Artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad,ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.

 Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal. 

 Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.

 Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.

Agrega que del texto citado podemos observar e inferir sobre la disposición vigésima transitoria de la constitución, la cual a seguidas reproducimos; Vigésima: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.

Sobre el Autor

TRA Editor

TRA Editor

TRA Digital

GRATIS
VER