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Procurador: condena a exfiscal de Samaná, acusado de acoso sexual reafirma compromiso de apoyar a mujeres

Robert
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Tras el ex funcionario admitir su culpabilidad y un acuerdo para un juicio penal abreviado, Robert Justo Bobadilla, fue condenado a un año de prisión suspendida por el Juzgado de la instrucción del Distrito Judicial de Samaná.

SANTO DOMINGO.- El procurador general de la República, Jean Rodríguez, destacó que la condena por acoso sexual impuesta el exfiscal de Samaná, Robert Justo Bobadilla, reafirma el firme compromiso del Ministerio Público de apoyar a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género.

Al ponderar la decisión, Jean Rodríguez expresó que, “este caso evidencia que por más que quien ha cometido un delito intente evadir la justicia, el largo brazo de la persecución penal lo alcanza tarde o temprano, lo lleva ante los tribunales y logra que reciba la sanción correspondiente”.

El procurador afirmó además que, para lograr esta condena fue vital la perseverancia de las víctimas, las que dijo, se mantuvieron activas como querellantes. También, valoró el trabajo de la abogada Luz Díaz, que voluntariamente las representó y la buena labor del equipo actuante del Ministerio Público.

Indicó que Robert Justo Bobadilla utilizó todas las estratagemas habidas y por haber para evitar ser sancionado, pero que eso no le sirvió de nada. “Al final, cuando se dio cuenta de que no tenía escapatoria, tuvo que admitir los hechos y acogerse a un juicio penal abreviado.”, dijo el procurador general.

El pasado viernes Robert Justo Bobadilla fue condenado a un año de prisión suspendida por el Juzgado de la instrucción del Distrito Judicial de Samaná, por acoso sexual a 10 mujeres, ex empleadas del Ministerio Público, usuarias del sistema de justicia y otras de esa demarcación.

Tras el acusado admitir su culpabilidad, la Juez Suplente de la Instrucción de Samaná, Dilcia de Peña Green, acogió y homólogo el Procedimiento Penal Abreviado que establece el Código Procesal Penal en sus artículos 363, 41, 293, 294, 341, 364 y 365.

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