Bogotá, Colombia.-En el marco del Congreso de Justicia Constitucional celebrado aquí, expertos en Derecho Constitucional coincidieron en que el vigésimo transitorio de la Constitución dominicana carece de efectividad para impedirle al Presidente Danilo Medina repostularse en el 2020.
El panel de expertos, auspiciado por las universidades Libre y Francisco de Paula Santander, que analizó dicha disposición tuvo lugar en el salón “La Constitución” del Capitolio Nacional de Colombia.
Eduardo Andrés Velandia Canosa, de ese país y actual presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional, expresó que el carácter normativo de la Constitución impide la entrada en vigencia condicionada de derechos fundamentales, los cuales son exigibles desde el momento en que la Carta Política se proclama.
Dijo que la condicionalidad de los derechos fundamentales quedó suprimida con la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, y que por tal razón, la modificación constitucional del 2015 es válida a partir de su entrada en vigor.
“Hay que distinguir entre el viejo régimen y el nuevo régimen; el que se estableció en la reforma del 2015 marcó la pauta a partir de la cual se computan los dos períodos a que Medina tenía derecho, que serían el del 2016-2020 y el del 2020-2024”.
Mientras que, Julio Cury, de República Dominicana, reiteró que “un texto es coherente con el principio de igualdad cuando su imperio regulador no adjudica beneficios ni castigos de manera discriminatoria, por lo que si al Presidente Medina se le prohíbe aspirar de por vida a la más alta posición ejecutiva de la nación por haberse repostulado, entonces debió también prohibírseles a Hipólito Mejía y a Leonel Fernandez”.
Agregó que al menoscabarle solo al actual mandatario el goce o ejercicio de su derecho fundamental a ser elegible, no así a los otros dos que estaban en su misma condición de desigual, se violó su derecho a la igualdad, toda vez que el trato dispensado no fue diferenciado, sino discriminatorio.
Jesús Caldera Infante, de Venezuela, explicó que toda disposición transitoria, por ser de carácter accesorio, temporal e instrumental, sucumbe ante las que consagran derechos fundamentales.
“Los transitorios son mandatos de optimalización en el futuro de una aspiración trazada en el proyecto colectivo, pero no son principios, reglas ni valores constitucionales, y que por consiguiente, no pueden afectar ni restringir derechos fundamentales”, expresó.





