SANTO DOMINGO. – El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, advirtió que ningún organismo nacional o internacional puede solicitar o tratar de imponer a este tribunal que viole la Constitución dominicana e ignore procedimientos constitucionales a los que se encuentre sometido.
En un comunicado, explica que el desconocimiento de dichos procedimientos supondría la subversión y violación del orden
constitucional dominicano y el desconocimiento del Estado social y democrático de derecho que proclama nuestra Carta Magna.
En declaraciones oficiales sobre la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno a la sentencia TC-0256/14, sobre nacionalidad, el magistrado Ray Guevara recordó que “el Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el respeto de los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a cualquier instrumento de cooperación, de integración regional, o de protección de los derechos fundamentales”.
“Es innegable que esta corte actuó con absoluto apego a los mandatos de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, reiteró Ray Guevara, y añadió que la decisión adoptada no cuestiona el derecho de los poderes públicos dominicanos competentes para adherirse a la Corte Interamericana”.
“El meollo de la decisión referida fue señalar que no se agotó el procedimiento constitucional requerido, exigencia que el tribunal había convertido ya en precedente, a propósito del caso de la Ley núm. 91, del 3 de febrero de 1983, que creó el Colegio de Abogados, reiterándolo en el caso de la sentencia que declaró inconstitucional el Código Penal por vicios en el procedimiento de aprobación”, detalló.
A continuación, el texto íntegro de las declaraciones del magistrado…………..
Declaración del Presidente del Tribunal Constitucional sobre
la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 184 de la
Constitución dominicana, tiene por misión garantizar la supremacía de la
Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los
derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y
constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y los
órganos del Estado.
Las competencias del Tribunal están determinadas
por el artículo 185 de la misma, esto es: 1) Las acciones directas de
inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y
ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera
parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de
cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido; 2) El
control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación
por el órgano legislativo; 3) Los conflictos de competencia entre los
poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares; 4) Cualquier otra
materia que disponga la ley.
La Suprema Corte de Justicia, actuando como corte constitucional al
amparo del artículo 67.1 de la Constitución dominicana de 2002, fue
apoderada en el año 2005 por distinguidas ciudadanas y ciudadanos de la
sociedad dominicana de una acción directa en contra del instrumento de
aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH). Esta acción nunca fue fallada por el
referido órgano, y, en consecuencia, fue heredada por este Tribunal
Constitucional cuando inició sus actividades en el año 2012.
Al evaluar aquella acción, este Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus
facultades jurisdiccionales, decidió mediante la sentencia TC/0256/14, del
4 de noviembre, la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la
competencia contenciosa de la Corte. En esta decisión se consideró que
este instrumento tiene una fuerza jurídica vinculante, en el plano
internacional y nacional, similar a la de un tratado internacional. De ahí que
resultaba lógico que un acto de esa naturaleza no pueda contar pura y
simplemente con la voluntad del Poder Ejecutivo, sino que es necesario un
contrapeso de parte de los otros poderes del Estado que participan en el
proceso de adopción de los tratados internacionales, máxime tratándose
de la transferencia de competencias jurisdiccionales a una Corte
Internacional.
Cabe reiterar que la sentencia dejó claramente establecido que “[e]ste
colegiado comparte los postulados, principios, normas, valores y derechos
de la Convención Americana de Derechos Humanos, que seguirán siendo
normalmente aplicados, respetados y tomados en consideración por
nuestra jurisdicción. El Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el
respeto de los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a
cualquier instrumento de cooperación, de integración regional, o de
protección de los derechos fundamentales”.
Ningún organismo nacional o internacional puede solicitar o tratar de
imponerle al Tribunal Constitucional que viole la Constitución dominicana y
que desconozca los procedimientos constitucionales a que se encuentre
sometido. Ello supondría la subversión y violación del orden constitucional
dominicano y el desconocimiento del Estado Social y Democrático de
Derecho que proclama la Constitución dominicana.
Es innegable que el Tribunal Constitucional actuó con absoluto apego a los
mandatos de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales. La decisión adoptada no
cuestiona el derecho de los poderes públicos dominicanos competentes,
para adherirse a la Corte Interamericana. El meollo de la decisión referida
fue señalar que no se agotó el procedimiento constitucional requerido,
exigencia que el Tribunal había convertido ya en precedente, a propósito
del caso de la Ley número 91, de fecha tres (3) de febrero de mil
novecientos ochenta y tres (1983), que creó el Colegio de Abogados,
reiterándolo en el caso de la sentencia que declaró inconstitucional el
Código Penal por vicios en el procedimiento de aprobación.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha constituido en un
instrumento vivo de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades
públicas en los más variados campos, como son: reiteración de los
criterios para el otorgamiento de la nacionalidad dominicana y la protección
del derecho a la nacionalidad, feminicidios, violencia intrafamiliar, uniones
consensuales, cuotas afirmativas, parceleros de la reforma agraria,
expropiación, derecho a la educación, defensa del patrimonio ecológico
nacional y de los bienes del dominio público, debido proceso, derechos de
los envejecientes, autonomía de los órganos constitucionales, respeto de
los procedimientos constitucionales, equidad de género, recursos
naturales, patrimonio de la nación y seguridad social, entre otros.
El Tribunal Constitucional dominicano es actualmente representante del
Grupo América en el Buró de la Conferencia Mundial de Justicia
Constitucional, un foro internacional que reúne a 114 magistraturas
constitucionales de los cinco continentes, y es reconocido por su ingente
labor en la promoción de la educación y la cultura constitucional. Es un
tribunal que da la cara a su pueblo y que ha promovido, en una acción sin
precedentes, el desarrollo del derecho constitucional en el país,
cumpliendo así con el mandato del artículo 35 de su ley orgánica.
En este mes de abril, en que se ha conocido públicamente la resolución de
la Corte IDH, de fecha 12 de marzo del 2019, sobre la supervisión de
cumplimiento de sentencias y competencia, los dominicanos recordamos
con unción patriótica la epopeya del 24 de abril de 1965, en que nuestro
pueblo abonó con sangre, sudor y lágrimas el suelo patrio en defensa del
orden constitucional y por el restablecimiento de la vigencia de la
Constitución del 29 de abril de 1963. El pueblo dominicano fue el actor de
la más hermosa revolución de América: la revolución constitucionalista.
Dr. Milton Ray Guevara
Presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana
29 de abril de 2019








