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Presidente TSE ve resolución JCE sobre el arrastre no es un acto administrativo

Román
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El magistrado, quien emitió un voto disidente a la decisión del TSE de declinar el caso al Tribunal Superior Administrativo (TSA), cree que el fondo del caso debió conocerse en el tribunal al que pertenece.

Santo Domingo, República Dominicana.-El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE) Román Jáquez Liranzo, explica que la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de mantener el arrastre en seis provincias y eliminarlo en 26, no es un acto administrativo.

El magistrado, quien emitió un voto disidente a la decisión del TSE de declinar el caso al Tribunal Superior Administrativo (TSA), cree que el fondo del caso debió conocerse en el tribunal al que pertenece.

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Se trata de una norma político electoral que impacta todo el proceso, no solamente a nivel del territorio nacional sino el día del ejercicio del sufragio en las elecciones congresuales y presidenciales del 17 de mayo de 2020, dijo a un periódico de circulación nacional.

“En síntesis, queremos significar que la resolución número 08/2019, de fecha 7 de mayo de 2019 al ser emitida por la Junta Central Electoral en el marco de su función electoral, reúne los requisitos doctrinales y jurisprudenciales de un acto electoral de alcance general, al formar parte de su ejercicio propio y natural como administradora electoral”, expresó Jáquez.

Cita que conforme al artículo 212 de la Constitución, la JCE goza de una facultad reglamentaria, sin embargo, no todos sus actos o resoluciones son de la misma naturaleza.

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