Santo Domingo, República Dominicana.- El Tribunal Superior Administrativo, le ordenó este jueves al Comité Nacional de Salarios, que disponga de un aumento salarial, de acuerdo a la ley de clasificación de empresas y de mipymes.
Según la documentación entregada por la Federación de Asociaciones Industriales y la Federación Dominicana de Comerciantes, la resolución 22-2019, emitida por el Comité Nacional de Salarios para el aumento salarial de un 14%, no aplica a las micro pequeñas y medianas empresas por considerarlo ilegal.
Ante esta peticion del Tribunal, el Comité tendrá volver a reunirse para corregir dicha resolución en la que se incrementa el sueldo de los trabajadores de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, con la resolución, declarada ilegal, el aumento dispuesto en julio de este año, el salario mínimo más alto del sector privado se ubica actualmente en RD$17,610, pagado por las grandes empresas.
Por consiguiente, el Tribunal dictó que el alza se debe hacer según la Ley 187-17, que establece la clasificación de las empresas, y la Ley 488 – 08 sobre Mipyme.
Tras el fallo del Tribunal Superior Administrativo el Comité Nacional de Salarios deberá reunirse para emitir otra resolución tomando en cuenta la clasificación de las empresas. Los salarios no pueden ser disminuidos.







