Se trata de instrumentos propios del ámbito administrativo, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, a ser sometidos a la consideración del Presidente de la República.
Santo Domingo.-Mediante el decreto 33-21, el jefe de Estado crea una comisión consultiva, para la revisión y redacción de los instrumentos normativos propios del ámbito administrativo, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, a ser sometidos a la consideración del Presidente de la República.
En uno de su considerando el decreto indica que por imperativo constitucional, es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, lo que le impone la labor, entre muchas otras, de crear el marco normativo necesario para el establecimiento de las prerrogativas de los individuos frente a la administración, las garantías procesales para la salvaguarda de tales derechos y el diseño institucional necesario para el correcto funcionamiento de tales garantías.
También, señala que, en el marco del progresivo desarrollo normativo de los derechos de las personas frente a la administración, la Constitución promulgada en 201 O estableció en su artículo 69.1 O el debido proceso administrativo.
Agrega que, posteriormente la Ley 107-13 detalló el contenido del Derecho Fundamental a la Buena Administración y finalmente el Tribunal Constitucional, en su sentenca TC/0322/14, reconoció que dicha figura tenía el rango de derecho fundamental autónomo.
Asimismo, indica el decreto que, pue para el correcto ejercicio de estos derechos, es necesario continuar la configuración de un sistema normativo coherente y razonable en el ámbito del derecho administrativo, tanto en lo que tiene que ver con los procedimientos en sede administrativa como aquellos que se tramitan en la fase jurisdiccional.
Igualmente instituye que, para el fin enunciado en la motivación anterior resulta oportuno conformar una comisión integrada por especialistas del derecho público, a fin de que coadyuve con la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en las labores de revisión de las le yes y reglamentos, así como elaboración de propuestas de tales actos normativos en el ámbito administrativo, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, a ser sometidos a la consideración de 1 Presidente de la República.
Concluye que se ha basado en la Constitución, proclamada el 13 de junio del 2015 y la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto de 2012, así como el decreto No. 287-08, de fecha 28 de julio del 2008, modificado por los decretos 307-16 de fecha 26 de octubre de 2016 y 341-20, del 16 de agosto de 2020, que establece el Reglamento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.