En el decreto 284-21, el Mandatario en el artículo dos instruye al Ministerio de Salud Pública a iniciar ese proceso, en coordinación con el Gabinete de Salud y el Ministerio de la Administración Pública.
SANTO DOMINGO.- Mediante el decreto 284-21, dado a conocer ese sábado, el presidente Luis Abinader declaró ese sábado de alto interés nacional la reforma y modernización del sector salud.
La disposición, firmada el pasado 29 de abril por Mandatario en el artículo dos instruye al Ministerio de Salud Pública a iniciar ese proceso, en coordinación con el Gabinete de Salud y el Ministerio de la Administración Pública, haciendo énfasis en cuatro lineamientos.
Son estos: a) el fortalecimiento del rol de rectoría de Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social b) la reforma de manea particular de los órganos que integran el sector salud y c) la reestructuración de la Dirección General de Medicamentos, alimentos productos sanitarios (Digemaps).
El Digemaps, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, contará con un plazo máximo de seis meses para presentar al Gabinete de Salud una propuesta normativa para la reestructuración de esta institución.
Luego, pasará a ser un organismo desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y su titular responderá directamente al ministro de cartera.
Asimismo, se instruye al Ministerio de Salud Pública a unificar todas las áreas que sean similares a la Digemaps, de conformidad con lo dispuesto en la ley 247-12, orgánica de la Administración Pública.
El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto deberán hacer los arreglos administrativos pertinentes para proveer de los recursos necesarios de cara a la reforma dispuesta por el jefe de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 149-21 fue aprobado el Plan General de Reforma y Modemización de la Administración Pública con el objetivo de fortalecer su institucionalidad eincrementar su capacidad de generar valor público, garantizar acceso a derechos e impactar positivamente en la calidad de vida de los ciudadanos.
Algunos considerando del decreto
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Salud requiere de transformaciones institucionalesy estructurales significativas para garantizar el derecho a la salud integral consagrado en laConstitución.
CONSIDERANDO: Que la ley núm. 42-01 General de Salud crea el Ministerio de Salud Públicacomo órgano rector del sector salud, al tiempo que organiza dicho sector separando y especializandolas funciones de sus diversas dependencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la ley núm. 42-01 atribuye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la competencia de promover y desarrollar las estrategias de descentralización, desconcentración y separación gradual de funciones, incluyendo las de provisión de servicios, paraacercarse progresivamente a individuos, familias y comunidades.
CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana demanda mayor efectividad y transparencia en losprocesos de registro, vigilancia y control del mercado de medicamentos e insumos sanitarios de cara mejorar el acceso a productos seguros y de calidad.VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.