Santo Domingo-Debido a las denuncias por partes de dueños de inmuebles de inquilinos que no cumplen con el pago mensual correspondiente a las propiedades alquiladas, el Tribunal Constitucional en al menos dos sentencias ha anulado las trabas que impedían que los dueños puedan accionar judicialmente.
El TC anuló de los artículos y ahora los dueños de propiedad podrán demandar a los inquilinos que se nieguen a entregar las propiedades y así agilizar el proceso de desalojo, protegiendo su derecho de propiedad, como establece el artículo 51 de la Carta Magna.
En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación. Esa ley fue promulgada en octubre del año 1955.
“La prohibición prevista en el artículo 8 de la referida Ley núm. 4314 se traduce en una restricción del derecho acceso a la justicia, al impedir al propietario ejercer directamente las acciones nacidas del contrato de inquilinato cuando este no pruebe haber satisfecho el mandato del legislador”, argumentó la alta corte en la sentencia TC-208-21, emitida el 19 de julio de 2019.
Anteriormente, en el 2014, dejó sin efecto el artículo 3 del decreto 4807 sobre control de alquileres, emitido el 16 de mayo de 1959, que también imponía una serie de condiciones al propietario de un inmueble para poder desalojar a un inquilino.
En criterio de los jueces del TC, “lo que demanda la realidad actual es una política inversa, orientada a fortalecer el derecho de propiedad, con la finalidad de incentivar la inversión de capitales en viviendas que luego de construidas podrán ser alquiladas o vendidas”.
Los procesos judiciales resultan largos y costosos, por lo que muchos propietarios evitan usar la vía judicial para lograr que el inquilino desocupe la vivienda. En ocasiones, suelen facilitarles dinero para que se muden, pues algunos alegan que no tienen para pagar los depósitos que se exigen.
Y además, mientras obtienen un sentencia que ordena el desalojo, los inquilinos suelen no pagar.









