Santo Domingo. – El abogado Valentin Medrano afirmó que no se puede tener ni prueba ni imputado antes de que se cometa el hecho y dijo que el exprocurador Jean Alain Rodriguez está preso, a pesar de que no existe la auditoría que demuestre que hubo sobrevaluación.
Medrano cuestionó que si no existe dicha auditoría cómo es posible que el exprocurador esté detenido, ya que no se tiene ese elemento consustancial a la posibilidad de retención de responsabilidad penal, que es prioritario y precedente a cualquier tipo de actividad procesal penal.
El experto en derecho penal explicó que no se puede someter a una persona pensando o suponiendo que va a cometer un delito mañana, tras precisar que lo que activa la acción penal es la ocurrencia de tipo penal. “Cómo pueden sospechar de sobrevaluación si no hay ningún elemento probatorio como punto de partida”, manifestó.
Consideró que el caso del exprocurador es uno de los más deleznables que pueden ocurrir en un país con democracia y que tiene un sistema, desde el punto de vista procesal penal, que se presume encarna todas las garantías penales sustantivas, es decir, que trae de la Constitución de la República la obligación de humanización de un proceso para sindicar y vincular dentro del alcance punitivo al autor y a los cómplices del hecho punible.
“Todos somos iguales ante la ley y la justicia de acuerdo con el Artículo 39 de la Constitución. Los Artículos 11 y 12 del Código Procesal Penal establecen la igualdad de todos ante la ley y la igualdad de armas en el proceso. El exprocurador general de la República llena a cabalidad todas las exigencias del Artículo 129 del Código Procesal Penal, tiene arraigo familiar, personal y laboral”, expresó.
Entrevistado por el periodista Julio Martinez Pozo, indicó que desde el punto de vista social Rodríguez no puede ser considerado en peligro de fuga en lo más mínimo porque el sólo hecho de presentarse ante el Ministerio Público cuando lo estaban buscando, desde el punto de vista estrictamente legal de las exigencias del Código Procesal Penal, bastaba para reconocer que no es una persona en peligro de fuga.
Consideró, además, que el sistema ha convertido a la libertad en el país no en un derecho constitucional y humano, sino en un privilegio.
En tanto, afirmó que el Código Procesal Penal en el Artículo 228 precisa que si se solicita un plazo para la ampliación de la investigación automáticamente hay que poner en libertad a la persona imputada.
“Eso no lo ideó el legislador para que los jueces lo interpretaran de forma antojadiza, es una premisa procesal de las garantías penales sustantivas que todo ciudadano es receptor del amparo por vía del protectorado constitucional, pensado para la humanización del proceso”, enfatizó.
El abogado destacó que en el caso de Rodríguez el Ministerio Público no tiene que salir de su sede, dígase del edificio que ocupa la Procuraduría General de la República para hacer su investigación, porque todo lo que hizo como funcionario de la Procuraduría fue desde allí, entonces no se justifica la ampliación del plazo porque no se tiene que salir a ningún lugar a procurar un elemento probatorio.
Dijo que desde el principio el Ministerio Público ha expresado que ese es un caso blindado, tras cuestionar ¿Si es un caso blindado, por qué se necesita ampliar plazo saliendo de su sede a procurar aparentemente lo que se tiene en la sede misma?
Indicó que el Ministerio Público debió demostrar que Jean Alain representaba peligro de fuga extra, no el que se retuvo inicialmente porque ya ese desapareció de conformidad con lo que dice el Artículo 228 y que ese peligro de fuga no puede servir de base bajo ninguna circunstancia para la retención del imputado en la condición de preso preventivo, sino que se requiere un elemento novedoso que pueda llevar a la idea del juez para justificar en su decisión que esa persona, por ese nuevo hecho, se considera en peligro de fuga.
Deplora el hecho de que en este caso específico hay una instrumentalización de afectación que no resiste un análisis desde el punto de vista humano, mucho menos desde el punto de vista constitucional.