El ITBIS: Más de 30 años cargándole el dado a los consumidores

El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), fue introducido en nuestro país, en el gobierno del Dr. Salvador Jorge Blanco,  en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa.

El ITBIS,  es un impuesto general al consumo conocido como  valor agregado (IVA), de naturaleza indirecta, que cae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92. Entiéndase productos industrializados como el jabón, detergente, pasta dental, desinfectantes, papel de baño, servilletas, embases plásticos, compras en  hoteles, restaurantes, servicios telefónicos, todo fue grabado, aparte de otros impuestos a los valores importados, recargos cambiarios, encarecieron la vida de los dominicanos, a tal punto que en abril de 1984, estalla la violencia producto de protestas en las calles, saqueos de negocios, dejando un saldo de mas de 200 muertos y daños a la propiedad privada.

En 1987, hubo otro intento de aumento del ITBIS, pero en esa ocasión el comercio organizado en la Federación de Comerciantes Detallistas de Provisiones, FENACODEP,  dirigida en ese momento por Abigail Soto, con el apoyo de la clase política de oposición y de las centrales sindicales, se realizo una huelga del comercio y el aumento del ITBIS, fue aplazado.

En estos momentos la administración actual de los impuestos en el país es regulada por el Código Tributario de la República Dominicana, creado en el año 1992 y el conjunto de leyes que lo modifican, tal como se presenta a continuación:

La tasa del ITBIS se incrementa  en 1992, de 6% a 8%; se amplían los servicios gravados y se especifican los bienes exentos.

El paquetazo del año 2000 (Ley 147-00 sobre Reforma Tributaria que modifica el Código Tributario)

Se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos, se incrementa la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios prestados a los adelantos del período y se establece igualdad de exenciones a los bienes de producción local que a los importados.

El paquetico (Ley 12-01, que modifica ley 147-00)

Se establece una tasa de un 6% para el renglón de publicidad y se eliminan los montos mínimos para calificar como contribuyentes del ITBIS.

2004 (Ley 288-04, sobre Reforma Fiscal)

Aumenta la tasa de 12% a 16%; se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad.

Se gravan 200 insumos y productos de los bienes exentos. Se establece un plazo para que la Administración Tributaria responda sobre los reembolsos o compensación solicitados por los contribuyentes.

2006 ( Ley 495-06, sobre Rectificación Tributaria)

Se agrega el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base imponible del ITBIS. Se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado a los bienes depreciables (categoría 1, Código Tributario). Se incluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por un ISC de igual tasa.

2012 (Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible)

Se establece una tasa Se establece una tasa de 18%. Igualmente se gravan algunos bienes con un 8% para el año 2013, sea un 11% y para el 2014, un 13% para el 2015 y un 16% para el 2016.

En todas estas reformas, la población se opone, pero los gobiernos y congresistas se imponen……

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Ricardo Rosario

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