Santo Domingo – Los partidos de oposición han acusado a la Comisión Central Electoral (JCE) de «conducta inapropiada, innecesaria y peligrosa para la democracia en la República Dominicana».
Delegaciones de los partidos Fuerza del Pueblo, de la Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano visitaron este lunes la Comisión Central Electoral (JCE) y le solicitaron rechazar y dejar sin efecto un comunicado de advertencia que restringe las actividades de campaña para las elecciones de 2024.
A través de un documento conjunto, los partidos FP, PLD y PRD expresaron su oposición formal al comunicado emitido por la JCE el jueves 10 de agosto.
Las delegaciones de los partidos afirmaron que ‘estas prohibiciones violan derechos fundamentales y desconocen por completo las decisiones del Tribunal Superior Administrativo y del Tribunal Constitucional’.
El documento carece de base jurídica. El líder del PLD, José Dantes Díaz, se mostró sorprendido de que los organismos que administran las elecciones ignoren, por la razón que sea, las sentencias vinculantes.
Manuel Crespo, líder del partido Fuerza del Pueblo, explicó que la organización de grandes eventos como mítines, marchas y caravanas constituye una expresión de la libertad de reunión prevista en el artículo 48 de la Constitución de la República.
‘También son manifestaciones de la libertad de expresión prevista en el artículo 49 de la Carta Magna, según el cual toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin censura previa’.
La delegación del partido explicó que la Constitución de la República es clara y que vulnerar estos derechos a través de decisiones administrativas es un acto manifiestamente inconstitucional.
‘Estamos muy preocupados por la posición del Consejo. El Consejo está actuando de manera indebida, innecesaria y peligrosa para la democracia de la República Dominicana y las próximas elecciones’, dijo el representante del PRD, José Fernando Pérez Borques.
La Oposición citó varias sentencias del Alto Tribunal en apoyo de su argumento, entre ellas la del Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0052/22, de 22 de febrero de 2022, que sostuvo que la prohibición contenida en el artículo 44 de la Ley nº 33-18 de Partidos, Asociaciones y Movimientos Políticos (base de la declaración de la JCE) «no beneficia a la comunidad…». En lugar de beneficiar a la comunidad, restringe uno de los derechos fundamentales más importantes de nuestro ordenamiento constitucional: la libertad de expresión y la difusión de las ideas».
En la citada sentencia, se establecía específicamente que el artículo 44, número 7 de la Ley de Partidos, Asociaciones y Movimientos Políticos, prohíbe «la propaganda política mediante mensajes publicitarios colocados y transmitidos por diferentes medios de radio y televisión», porque esta prohibición no se ajustaba a la Constitución, y que las «reservas de candidatos (al impedirles) presentar sus propuestas en los medios de radio y televisión», y procedió a declarar su nulidad por considerar que «supone una restricción del derecho a la libertad de expresión».
Del mismo modo, el Tribunal Superior Administrativo (TSA), en su sentencia nº. 0030-04-2019-SSEN-00354, de 23 de septiembre de 2019, declaró inaplicable el apartado 2 del artículo 44 de la Ley de Partidos, Asociaciones y Movimientos Políticos relativo a la prohibición de «rótulos, carteles y pancartas en lugares públicos» (al que se refiere el comunicado de la JCE) por crear una situación de desigualdad entre los distintos medios de comunicación declarada específicamente inaplicable por vulnerar el derecho a la igualdad al crear una situación de desigualdad entre los distintos medios de comunicación.
El TSA también afirma que la prohibición discrimina a las vallas publicitarias y carteleras como medio de propaganda política durante las campañas electorales y vulnera la libertad de empresa al favorecer injustamente a los medios digitales, televisivos e impresos.
Por lo tanto, la prohibición no cumple los parámetros constitucionales exigidos por el apartado 15 del artículo 40 de la Constitución de la República en términos de justicia y utilidad de las normas.
En relación con otro aspecto del contenido del comunicado de la JCE -la retención de fondos-, el Tribunal Constitucional, a través de su sentencia TC/0441/19, de 10 de octubre de 2019, declaró nulo, por no ajustarse a la Constitución, el artículo 44.3 de la Ley de Partidos, Asociaciones y Movimientos Políticos, que prevé dicha retención.
Id. 8 y lo declaró inválido por vulnerar el artículo 40.14 de la Constitución, que establece el principio de personalidad punitiva, al disponer que «ninguna persona podrá ser sometida a otro medio de coerción que no sean sus propios actos» y «ninguna persona será considerada penalmente responsable por los actos de otra», respectivamente.