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FP: La intención de Abinader de construir presas por el sector privado priorizará el uso comercial del agua

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Santo Domingo-El secretario de Energía del Ejército del Pueblo, Juan Gómez, dijo este martes que el Gobierno intenta cambiar las prioridades del agua, que en principio están establecidas para el c.

Santo Domingo-El secretario de Energía del Ejército del Pueblo, Juan Gómez, dijo este martes que el Gobierno intenta cambiar las prioridades del agua, que en principio están establecidas para el consumo humano, con el objetivo de favorecer al sector empresarial. Acusó al Gobierno de intentarlo para favorecer al sector empresarial.

La denuncia de Juan Gómez y su equipo de expertos en energía se basa en el anuncio del Gobierno en la prensa nacional, en nombre del administrador de la EGEHID, Rafael Salazar, de que las presas Las Placetas, de aproximadamente 300 000 kW, y Artibonito, de 520 000 kW, se construirán con inversión privada.

En respuesta a esta información, el FP señaló los riesgos en una conferencia de prensa: ‘Es evidente que las prioridades para el uso del agua serán cambiadas por la administración que nos gobierna, si se priorizan los intereses comerciales y los dividendos se vuelven más importantes.

‘Hay que tener en cuenta que en las centrales hidroeléctricas de combustión mixta, las prioridades de uso del agua son en primer lugar el consumo humano, en segundo lugar el riego y la agricultura en general, la subsistencia del ganado y el control de las inundaciones y en tercer lugar el uso del agua de riego. En otras palabras, las turbinas están al final de la lista», dijo el director de Energía y Minas del FP, que actuó como portavoz.

Según el documento leído, la posición del grupo político es que «la venta de EGEHID (Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana), cualquiera que sea su modelo, por tratarse de una empresa relacionada con un recurso estratégico (el agua) y en clara violación a la Constitución dominicana, es La intención del Gobierno es claramente opuesta»; Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley 141-97 sobre Reforma de la Empresa Pública, Ley 125-01 sobre Ley General de Electricidad, Ley 6 del 9 de septiembre de 1965 que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidroeléctricos (INDRHI), Decreto 428-98.

‘El actual Gobierno parece priorizar su fuerte interés en beneficiar al sector privado, sin tener en cuenta que está convirtiendo un activo público de interés social en un activo comercial’, continuó.

‘EGEHID es una empresa pública rentable para el Estado dominicano, con una participación del 7,5 por ciento en 2022.’ Representa el 1% de la demanda de la Federación Nacional de Sistemas Eléctricos (SENI) y sus ingresos permiten a la empresa seguir ampliando sus operaciones y poner fin a la mala gestión y la falta de normas que son causadas por las obras fuera de las zonas adyacentes a la presa, los programas de responsabilidad social y a un costo que está muy lejos de su misión y visión como productor de energía de la gestión eficiente de los recursos hidroeléctricos. Ofrece la posibilidad de estructurar proyectos que pueden ser detenidos. Esta equivocada política administrativa ha convertido a la EGEHID en un nicho de clientelismo político al servicio de los proyectos personales de funcionarios y dirigentes partidarios», explicó Gómez, quien dijo que la EGEHID debe seguir siendo un activo del Estado dominicano.

Los PM deben tener en cuenta

1. la Constitución de la República Dominicana de 2010 hace referencia a los recursos hídricos en su artículo 15, que establece que El consumo humano del agua tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. 1. el Estado promueve el desarrollo e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos del país

2. de conformidad con la Constitución de la República, el artículo 126 de la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales establece que ‘todas las aguas del Estado son, sin excepción, propiedad del Estado y su titularidad es inalienable, irrenunciable e indivisible. No existe propiedad privada sobre las masas de agua ni puede adquirirse derecho alguno sobre ellas».

3. Asimismo, el artículo 127 de la Ley No. 64-00 establece que «toda persona tiene derecho a usar el agua necesaria para su alimentación y saneamiento y para el mantenimiento de la vida de su familia y ganado, siempre que no perjudique a otros usuarios, desvíe o contenga, utilice maquinarias, deteriore o de cualquier forma dañe el curso de agua y sus riberas ni realice ninguna acción que altere, contamine o inutilice el curso de agua para terceros».

4. La Ley 141-97 de Reforma de la Empresa Pública implementó el proceso de capitalización de la antigua Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), sentando las bases para la creación de tres empresas distribuidoras de electricidad (Edenorte, Edesur y Edeste), tres empresas generadoras de electricidad (Egehaina, Egeitavo y Egehid) y una empresa de transmisión (Etedo).

5. por otra parte, debido a su importancia estratégica para el país, se decidió dejar las centrales hidroeléctricas en manos nacionales y la transmisión en manos nacionales, y permitir la participación del sector privado en pequeñas centrales de 5 MW o menos, en lugar de 52 MW o 300 MW como pretendía el Gobierno actual.

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