El legislador señaló que la privación de libertad de manera precautoria solo procede en los casos en que exista riesgo de que un imputado pueda evadir la justicia o cuando haya la posibilidad de que se manipulen las pruebas en un determinado proceso judicial.
“Yo soy partidario de que la prisión preventiva es una excepción, realmente no puede ser la regla generalizada y así lo establece nuestro ordenamiento procesal penal, solamente cuando hay peligro de fuga o hay posibilidad de obstrucción de las pruebas es que se puede ordenar la prisión preventiva, el estado de derecho exige que solamente en esas condiciones se haga la prisión preventiva”, puntualizó el congresista.
En los últimos meses han llovido las críticas al sistema judicial dominicano por la frecuencia con la que el Ministerio Público y los jueces solicitan y aplican respectivamente la prisión preventiva contra personas acusadas de violar la normativa legal del país.
En ese orden, senadores, diputados, juristas y representantes de instituciones de la sociedad civil, han expresado que dicha medida de coerción se ha convertido en una especie de condena anticipada.