Sevilla, 10 Sep (EUROPA PRESS) -.
La Audiencia de Sevilla ha condenado por lesiones con instrumento peligroso a un hombre que arrojó un vaso de cristal a la cara de un portero de discoteca en Alájar cuando éste intervino en una pelea, y ha confirmado la condena anterior con las atenuantes adicionales de alcoholemia y reparación del daño.
En una sentencia dictada el pasado mes de mayo y recogida por Europa Press, la Sala Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso del hombre contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número nueve.
En concreto, el tribunal consideró que, en la madrugada del 23 de diciembre de 2018, el hombre trabajaba como controlador de accesos en la discoteca Polynesia de la localidad de Arajar e intervino «para arbitrar una disputa entre dos grupos»; que el acusado «lanzó un vaso» al portero «con la finalidad de dañar su integridad física y le alcanzó en la cara», declaró que había quedado probado.
Como consecuencia, según la primera sentencia condenatoria, la víctima sufrió «incisiones en la nariz con laceraciones del cartílago nasal, incisiones en la zona frontal izquierda, incisiones en el hueso cigomático y en la mejilla izquierda, y heridas en el labio inferior».
El juez también declaró que el acusado ‘actuó en un estado de capacidad ligeramente disminuida debido al consumo de alcohol y encargó la suma de 3.000 euros como pago parcial de la indemnización a la parte perjudicada’.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, el acusado fue condenado a un año de prisión por agresión con instrumento peligroso, con las atenuantes de embriaguez y reparación del daño, con la pena de prisión suspendida a condición de que no cometiera ningún otro delito durante tres años, y a 29.000 euros de indemnización para la víctima.
Los acusados pidieron en apelación que se redujera la indemnización a 27.858,71 euros, pero el Tribunal de Séptima Instancia estimó que «la acusación particular reclamaba un total de 46.755,5 euros. 755,5 euros, de los cuales 36.755,50 euros por daños y perjuicios y 10.000 euros por daños no punitivos.
El tribunal desestimó el recurso de los demandados y confirmó íntegramente la sentencia del juzgado, añadiendo que «dada la aparente falta de fundamento del recurso, procede condenar a la parte recurrente al pago de las posibles costas de este segundo juicio.»