Huelva, 10/4. (Europa Press) –
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Huelva contra un hombre que fue condenado a 5 años de prisión por crear pornografía infantil por enviar imágenes sexuales a una chica de 42 años que conoció en un videojuego online, y exigió la transmisión de imágenes de cuerpos desnudos por la Sección 3.
Según un comunicado al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado conoció a una menor en 2018 a través de un videojuego online y fue acusado de «mantener una conversación durante varios meses, continuaron contactando con la aplicación de mensajería whatsapp «» con la intención de satisfacer su estado de ánimo libre y sabiendo que esta persona tiene 12 años.»Le pedí que le enviara una foto de su parte íntima , o se veía desnuda.»
En este sentido, el comunicado indica que el hombre » logró su propósito enviando una docena de imágenes desde su teléfono móvil a un menor de edad mostrando su cuerpo desnudo, sus genitales y poses en ropa interior.»El acusado ha respondido con una actitud sexual diferente con varias fotos en las que el acusado parecía masturbarse.»
Ante ello, los abogados defensores recurrieron ante el TSJA la impugnación de la sentencia que condenaba la supuesta «vulneración de la presunción de inocencia» y exigieron la absolución del cliente a tal efecto.
Así, el abogado defensor no cuestionó la «realidad» del hecho narrado, pero argumentó que el comportamiento de su patrocinador fue «atípico» dado que la imagen carece de consideración legal para la pornografía» porque no contiene un comportamiento sexual explícito», y que el acusado » no pudo determinar que la persona que aparecía en la foto se decía que era menor de edad porque su rostro no era visible. Además de afirmar que el niño «no era un niño», también consideró que el menor realmente creía » 22 años, porque ella le dijo.»Y ya condenado» no los difundió.»»
Así, el Alto Tribunal andaluz señala que la versión aportada por el acusado y la menor era «incongruente con respecto a algún conocimiento de la edad real que tenía cuando envié la foto», pero el tribunal » decidió, por razones, elegir la versión de la menor, teniendo en cuenta su persistencia y validez.»
También señala que la audiencia «no apreció la actuación de la menor-la familia ni siquiera apareció como parte culpable, ni reclamó compensación – por los falsos motivos que ella parece haber acusado falsamente o razón para pensar que trató de obtener alguna ventaja o beneficio en sus pecados.»»
La declaración también afirma que «ni siquiera el acusado pudo proporcionar una explicación sólida que pudiera justificar las despreciables declaraciones en su contra», «su defensa sugiere que puede guiarse por el propósito de minimizar la corrección de su madre, pero esta es una hipótesis carente de pruebas», y que nadie cuyo cuerpo y genitales aparecen en la foto recibida por la condena. Era menor de edad y estaba certificado en la declaración de menor de edad.»
Finalmente, la sentencia señala que no se acepta que el tribunal violara el derecho a la presunción de inocencia del acusado.»
Por todo ello, este hombre, como autor del delito de producción de pornografía infantil, es condenado a 5 años, inhabilitación especial para la profesión u oficio, incluido el contacto regular y directo con menores durante 10 años, así como a 5 años de medidas de libertad vigilada, que se llevan a cabo después de la sentencia de custodia.’.