El Defensor del Pueblo ha citado a la doctora Marirelda Reyes, directora del hospital Juan Bosch, en el marco de una investigación sobre el hallazgo de seis recién nacidos en el cementerio Cristo Salvador.
Según un comunicado de prensa, la investigación tiene como objetivo determinar si las autoridades del hospital cuentan con algún protocolo para el entierro de los cadáveres arrojados en los diferentes centros de salud.
Según el informe, el Defensor del Pueblo registró el expediente número 00180-2023 el miércoles 4 de octubre de 2023, tras el hallazgo de seis cadáveres de recién nacidos en la entrada del cementerio Cristo Salvador, ubicado en la carretera de Mera. ‘En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la Ley de Creación del Defensor del Pueblo (No. 19-01), se realizó una inspección para determinar las circunstancias en que ocurrió este trágico hecho y recomendar medidas preventivas a la administración.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo (No. 19-01), la doctora Marileda Reyes, en su condición de Directora del Hospital Ciudad Juan Bosch, fue citada a comparecer ante la sede de la Defensoría del Pueblo para responder ante el órgano constitucional en el marco de la investigación del Expediente Oficioso No. OF- 00180-2023. El objetivo de la citación es obtener toda la información relacionada con el contrato de pago de servicios presuntamente celebrado por el Hospital Ciudad Juan Bosch con la denominada Funeraria Popular.
La advertencia fue emitida por la supuesta falta de colaboración de la doctora Marileda Reyes, lo que podría entorpecer la investigación del caso OF-00180-2023. Agregó: “La misma fue emitida de conformidad con el artículo 15 de la Ley No. 19-01, que faculta al Defensor del Pueblo a emplazar y responder inmediatamente a personas o funcionarios en el marco de las investigaciones sobre violaciones a los derechos fundamentales.”
Finalmente, como institución garante de los derechos y de la buena administración, es imprescindible determinar las condiciones en que se tramitan estos casos, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución, que establece los principios que rigen la actuación administrativa, y las disposiciones de la Ley No. 192-19 sobre protección de la semblanza, el honor y la intimidad familiar de las víctimas fallecidas y accidentadas, agregando que Añadió que.
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