Santo Domingo – La Sala Penal II de la Suprema Corte de Justicia ha ratificado el criterio jurisprudencial para la caracterización de las medidas de coerción. Este criterio es provisional, lo que significa que se utiliza para lograr un objetivo específico y debe ser modificado o interrumpido cuando las circunstancias cambien o cuando el objetivo ya no se logre.
Este Tribunal Supremo de Justicia II confirma que no cabe pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento de dicho procedimiento por expiración del plazo máximo, formulada por el acusado José Iván Betances Perdomo, tal y como se explica y confirma en los documentos que obran en el expediente, señala la decisión.
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Los jueces de la Corte de Justicia Penal de la SCJ anularon en su totalidad la sentencia No 125-2020-SSEN-00046 emitida por la Corte de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de San Francisco de Macorís y ordenaron la remisión de las actuaciones a ese tribunal, para que el recurso sea conocido bajo una estructura diferente.