La Romana – La Suprema Corte de Justicia, mediante la Resolución No 001-022-2023-SRES-01585, ordenó la excarcelación del escultor de La Romana Luis Castillo, quien se encontraba preso tras una demanda en reclamo del pago de una obra que creó para la Alcaldía en el Parque La Romana. La resolución ordena la puesta en libertad del alcalde Tony Adames, que cumplía una pena de prisión tras una demanda en la que se le exigía el pago de una obra que había creado para la Alcaldía en el parque de La Romana.
La resolución ordena volver a juzgar las condenas que han llevado al regidor municipal a prisión hasta el día de hoy.
Juan Antonio Adames Bautista (de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral número 103-0002916-1, Ayuntamiento de La Romana) contra la Sentencia Penal No. 0198-2018-SSEN-00161 del 15 de marzo de 2018 del Juzgado de Paz del Distrito Judicial de La Romana. Con domicilio procesal en la calle San Miguel número 5, Distrito Vila Verde), respecto al recurso de reposición interpuesto por el mismo.
En la sentencia, el señor Juan Antonio Adames Batista fue declarado culpable de violar las disposiciones del artículo 211 del Código de Trabajo, los artículos 2 y 3 de la Ley 3143 y el artículo 411 del Código Penal, que penaliza el trabajo no realizado y no remunerado, en perjuicio del señor Luis Alberto Castillo. Declarado culpable.
Condena al señor Juan Antonio Adames Bautista a dos años de prisión correccional en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Cucama y al pago de una multa de tres mil pesos dominicanos (RD$3,000.00).
Tercero: Condena al pago de las costas penales. Aspecto civil Cuarta: Condenar al señor Juan Antonio Adames Bautista al pago de una indemnización por la suma de cuatro millones quinientos mil pesos dominicanos (RD$4,050,000.00) por concepto de daños materiales y emocionales sufridos. Cláusula 5: Condenar al señor Juan Antonio Adames Bautista al pago de las costas civiles, cuyo importe íntegro será pagado en concepto de distracción a favor de los abogados que dicen haberlas adelantado. Cláusula 6ª: Se comunica a las partes que disponen de un plazo de 20 días para interponer recurso de apelación.
En el asunto de la solicitud de revisión depositada en el Centro de Atención Presencial del Tribunal Supremo el 3 de octubre de 2023, suscrita por los doctores Francisco R. (Frank) Martínez y Marcelino Guerrero Berroa, abogados de Juan Antonio Adames Bautista.
Considerando el proceso penal abierto en contra de Juan Antonio Adames Bautista, a quien se le acusa de violar las disposiciones del artículo 211 del Código de Trabajo, artículo 3143, numerales 2 y 3, artículo 411 del Código Penal Dominicano, en contra de Luis Alberto Castillo Sedano. Considerando la Ley No. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales en los procedimientos judiciales y administrativos, la G.O. No. 11076 del 29 de julio de 2022 y la Resolución No. 748-2022 del 13 de octubre de 2022 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuyas normas aplicables. Aprobado por.
La Suprema Corte de Justicia resuelve primero: Declarar la admisibilidad de la solicitud de revisión interpuesta por Juan Antonio Adames Bautista contra la Sentencia Penal Nº 0198-2018-SSEN-00161 de 15 de octubre de 2022 del Juzgado de Paz del Recinto Judicial de La Romana.
Es admisible la solicitud de revisión interpuesta por Juan Antonio Adames Bautista contra la Sentencia Penal No. 0198-2018-SSEN-00161 del 15 de marzo de 2018 del Distrito Judicial de La Romana.
La Corte de Apelación celebrará una audiencia pública para conocer la parte principal del referido recurso el día 15 de noviembre 23 a las 9:00 de la mañana en la Sala de Juicio de la Suprema Corte de Justicia II (6ta planta del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, calle Enrique Jiménez Moya, Centro de los Heloes, Distrito Nacional). También ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia pendiente de apelación y ordenó la libertad provisional del apelante condenado Juan Antonio Adames Bautista mientras este caso esté pendiente.