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JCE anuncia orden de votación para próximas elecciones

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Una resolución de la Comisión Electoral firmada en sesión plenaria el 30 de octubre establece que se utilizaron diferentes criterios para determinar el orden de votación en los cuatro bloques. L.

Una resolución de la Comisión Electoral firmada en sesión plenaria el 30 de octubre establece que se utilizaron diferentes criterios para determinar el orden de votación en los cuatro bloques.

La Comisión Electoral Central (JCE) presentó la resolución 57-2023, que establece el orden en que los partidos y movimientos políticos figurarán en las urnas para las elecciones generales de febrero y mayo de 2024.

La resolución de la JCE, firmada en sesión plenaria el 30 de octubre, señala que para determinar el orden en que se dividieron los cuatro bloques se utilizaron diferentes criterios.

En el primer bloque, la clasificación se determinó por el número total de votos válidos recibidos por cada organización partidaria individualmente, teniendo en cuenta el mayor número de votos válidos recibidos por cada organización partidaria individualmente a nivel presidencial, senatorial y de delegados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020.

12- Partido Socialdemócrata (PRSD)

19- Partido Demócrata Cristiano Kiskeyano (PQDC)

En el segundo bloque se ubican los partidos que participaron en las elecciones mencionadas con lista única, o los partidos que no participaron en las elecciones pero mantienen su personería jurídica por la presencia de representantes parlamentarios o municipales.

26- Partido Verde de Dominica (Verde/Pasove)

A continuación, los partidos políticos que obtuvieron su reconocimiento tras las elecciones del 5 de julio de 2020 se ordenan según su categoría de organización, o la fecha en la que la JCE adoptó una resolución otorgando el reconocimiento, y su clasificación en sus respectivos bloques regionales.

En el cuarto bloque, las asociaciones y movimientos políticos que participaron en las citadas elecciones con lista única, o aquellas que no participaron en los comicios pero mantienen su personalidad jurídica por la presencia de un representante parlamentario o municipal, seguidas de los movimientos y asociaciones reconocidas.

35- Movimiento Independiente Unidad y Progreso (MIUP)

36- Movimiento Juventud Presente (MJP)

37- Nosotros Pacuando? Movimiento Comunitario (MCNPC)

38- Movimiento Águila (M.A.)

39- Movimiento Confraternidad Ciudadana Dominicana (CCD)

40- Movimiento Independentista Municipal Consuelo (MIMCO)

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