La Constitución de la República establece en su artículo 44.4: el manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones oficiales recabados por las autoridades encargadas de la prevención, persecución y sanción del delito, sólo podrán ser procesados o comunicados en documentos oficiales una vez iniciado un juicio conforme a la ley. Cabe recordar que la fase preparatoria tiene por objeto proteger los derechos a la intimidad y al honor personal. Según el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, las diligencias preparatorias no están abiertas a terceros. Las actuaciones sólo pueden ser vistas por las partes directamente o a través de sus representantes. En este sentido, la vulneración del artículo 95, punto 8 del CPP, que establece los derechos del imputado, supone que, además del juez, el ministerio fiscal y demás funcionarios y agentes encargados de la aplicación de la ley están obligados a informar de forma inmediata y comprensible al imputado de sus derechos y a velar por su protección y efectividad. Los funcionarios y agentes que cometan, permitan o instiguen violaciones o infracciones de estos derechos serán responsables y punibles conforme a la ley. Resulta aún más interesante leer la sentencia del Tribunal Constitucional español (STC 57/2004). En ella se insiste en el concepto de desarrollo de las actuaciones en condiciones físicas y ambientales adecuadas, y en que la simple instalación de los normalmente complejos medios técnicos necesarios para la filmación y difusión de imágenes puede, por sus requerimientos temporales y espaciales, en algunos casos ir en detrimento del ordenado desarrollo de las actuaciones, esencial para la correcta administración de justicia El informe señala explícitamente que. Un juicio paralelo es una vista pública de un asunto que se está juzgando en un tribunal y que es noticia para los medios de comunicación. Los medios de comunicación social son, sin duda, un elemento que amplifica y distorsiona aún más los juicios paralelos. Los medios de comunicación ofrecen un tratamiento y una cobertura absolutamente ilimitados, regulares y constantes, a menudo de carácter monopolístico. En este contexto, además de informar sobre los hechos, se emiten juicios de valor. Por lo tanto, directa o indirectamente, no es el juicio penal en sí lo que se presenta a la opinión pública, sino que lo más importante aquí es la presentación del acusado a la opinión pública como culpable o inocente. Sin duda, para remediar los efectos negativos de los juicios paralelos, la prensa y los actores judiciales deben cooperar más y reforzar la difusión de la justicia. De hecho, la mayoría de los casos judiciales no están en el punto de mira porque no son de interés periodístico. Sin embargo, merece la pena considerar hasta qué punto los casos con gran repercusión mediática pueden dañar la imagen del poder judicial. El hecho de que un caso aparezca en los medios de comunicación significa que vivimos en una sociedad democrática. ¿Puede la opinión pública influir en los juicios orales? En lugar de ejercer este derecho de acuerdo con las normas éticas que garantizan la libertad de información y educación y la fidelidad a lo que ocurre en los juicios orales, debemos evitar que la opinión pública influya en los juicios orales en los que se emite información distorsionada, confusa y engañosa y se extraen conclusiones precipitadas Se trata de evitar que la opinión pública influya en el juicio oral. No se trata de crear juicios paralelos en los medios de comunicación, sino de comunicar lo que está ocurriendo en el curso del juicio de la forma más fidedigna y creíble posible. La forma en que se informa de un caso es fundamental para comprenderlo correctamente. En los casos judiciales, se gane o se pierda, es evidente que una de las partes se verá perjudicada por la decisión de intervenir, y los medios de comunicación e incluso la sociedad cuestionarán la independencia e imparcialidad del poder judicial y dañarán la imagen de la administración de justicia. Por lo tanto, es necesario mejorar la comunicación entre el poder judicial y la prensa y, en un sentido más amplio, los medios de comunicación. No está de más contar con portavoces de los jueces y funcionarios judiciales que, cuando sea necesario, respondan a la opinión pública para aclarar determinados aspectos de una decisión que sean de interés general, y que lleven a cabo esta tarea y expliquen su contenido y en qué se basó el juez o magistrado para tomar su decisión. La transparencia informativa puede y debe comunicarse a través de crónicas imparciales, y no es necesario crear un foro de intercambio de opiniones o dictar resoluciones paralelas a los procedimientos judiciales con el fin de intervenir y mediar en los procesos judiciales. Hay que recordar que comunicar también es formar y educar.
Peligros de los juicios paralelos
La Constitución de la República establece en su artículo 44.4: el manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones oficiales recabados por las autoridades encargadas de la prevención, persecuci.