El manual tiene como objetivo establecer los procedimientos para solicitar la reincorporación voluntaria de los trabajadores que han cotizado en servicio activo al sistema de pensiones del Estado.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó el manual para iniciar el procedimiento de traspaso de más de 20 000 funcionarios de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) al sistema de reparto a cargo de la Dirección General de Pensiones de Jubilación, organismo adscrito al Ministerio de Hacienda.
El objetivo del manual es establecer los procedimientos para solicitar el retorno voluntario de los trabajadores que habían cotizado activamente en el sistema nacional de reparto con anterioridad al inicio del seguro de vejez, invalidez y sobrevivencia, que comenzó el 1 de junio de 2003.
Las solicitudes de los afiliados con cotizaciones del sector privado al sistema público de pensiones también pueden examinarse para obtener prestaciones de jubilación.
En sesión ordinaria presidida por Luis Miguel de Camps, Ministro de Trabajo y Presidente de la CNSS, se aprobó la Resolución nº 579-02, que permitirá a miles de funcionarios actualmente afiliados a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) optar por este traspaso.
Según la resolución, el comité interinstitucional para la evaluación del traspaso estará integrado por los organismos coordinadores: la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones de Dominica (ADAFP).
La función de este comité de evaluación interinstitucional está establecida para identificar, evaluar y determinar las solicitudes de transferencia de fondos de todos los trabajadores que deseen volver voluntariamente al sistema de reparto.
También evalúa en qué casos los afiliados al sistema de reparto con aportes del sector privado deben ser evaluados para determinar si cumplen con los requisitos para obtener una pensión pública administrada por la DGJP.
Los requisitos que debe cumplir el trabajador son: al menos 20 años de servicio, 60 años de edad; servicio activo en el sistema de reparto administrado por la DGJP antes o al inicio del Seguro de Vejez, Invalidez y Sobrevivientes (SVDS) el 1 de junio de 2003.
Según el manual, la DIDA recibe del afiliado solicitante las solicitudes de transferencia voluntaria de las cuentas de capital individual (CCI) al sistema de reparto del Estado.
La DIDA tramita la solicitud a los órganos que la componen en el plazo establecido, convoca una reunión, informa al afiliado de la respuesta a su solicitud y le proporciona orientación y asistencia personal para ayudarle a decidir la opción más ventajosa.
El manual recuerda que la cuenta de capital personal (CCI) es un registro personal uniforme de las cotizaciones que, según la ley, es propiedad exclusiva de cada afiliado.
Este registro se crea en la AFP elegida por el trabajador e incluye todas las cotizaciones obligatorias y voluntarias, el importe equivalente a la bonificación por autorización si se ha pagado, los pagos de prestaciones si procede y los rendimientos equivalentes al fondo.
En cambio, el régimen nacional de reparto se basa en cotizaciones definidas y constituye un fondo común del que los jubilados reciben una pensión. En este régimen, la cuantía de la pensión asignada a cada beneficiario es independiente de la cuantía de las cotizaciones efectuadas durante sus años de trabajo.