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Los fondos del Estado no pueden ser embargados

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Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI gestiona seis aeropuertos. Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom) negó que los bienes del Estado sean inembargables, y que el artículo 3 de la Ley 86-11 sobr.

Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI gestiona seis aeropuertos.

Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom) negó que los bienes del Estado sean inembargables, y que el artículo 3 de la Ley 86-11 sobre Fondos Públicos establezca que si un tribunal emite una sentencia ordenando el pago de dinero a un organismo autónomo del Estado, el organismo público afectado por dicha sentencia. Subrayó que la ley estipula que el pago debe hacerse con cargo al presupuesto.

En una carta enviada a través de su director de comunicaciones corporativas, Luis José Mena, al director del periódico, Bolívar Díaz Gómez, Aerodom, que administra seis aeropuertos en la República Dominicana, afirmó en una carta publicada en El Nacional el viernes (24) que «los bienes nacionales… son propiedad del Estado». Se refiere a un artículo con el titular ‘Aerodom empresa con poder de retención’, aparecido en El Nacional el viernes 24.

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La siguiente es una carta enviada por Aerodom al diario El Nacional:

En ella se informa incorrectamente que el párrafo 16.3 del Contrato de Concesión Renovado y Modificado de fecha 18 de noviembre de 2023 entre el Estado Dominicano y Aerodom no se ajusta a la legalidad vigente porque, a juicio del autor, el Estado Dominicano renuncia a la inmunidad soberana en sus contratos con particulares Esto se debe a que es imposible que el Estado Dominicano renuncie a la inmunidad soberana en contratos con partes privadas.

La sección 16.3, Solución de Controversias, establece que cualquier controversia que surja en relación con la aplicación del Acuerdo será resuelta definitivamente por tres árbitros de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

Para garantizar la imparcialidad del proceso, establece que los árbitros no serán nacionales de la República Dominicana ni de Francia (país de origen de las sociedades controladas por AERODOM) y que no serán empleados, agentes o antiguos empleados de ninguna de las partes.

Por la presente cláusula, las Partes renuncian a su derecho a iniciar procedimientos judiciales ante cualquier otra autoridad competente, incluidos, entre otros, los tribunales de la República Dominicana y Francia.

Tras consultar con expertos jurídicos en la materia, se confirmó que el artículo 16.3 se ajusta a las disposiciones vigentes tanto de la Constitución de la República Dominicana como de los convenios internacionales de los que la República Dominicana es parte.

En particular, teniendo en cuenta que AERODOM es una empresa dominicana, controlada por su matriz francesa, VINCI, y mantiene importantes inversiones en la República Dominicana, el artículo 7 de la «Convención de las Naciones Unidas sobre la Inmunidad de Jurisdicción de los Estados y de sus Bienes», firmada el 14 de enero de 1999 y adoptada en octubre de 2002 por Artículo 8 del «Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Francesa sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones», aprobado por Resolución de la Asamblea Nacional nº 177-02 de 30 de enero de 2002.

Este tipo de artículo es estándar en los contratos entre la República Dominicana y el sector privado, cuyo propósito es asegurar la igualdad de trato consagrada en nuestra Constitución y brindar seguridad y garantías a los inversionistas que contratan con la República Dominicana.

Por otra parte, el artículo 3 de la Ley No. 86-11 establece que toda sentencia dictada por autoridad competente que ordene el pago de dinero a un organismo autónomo del Estado, deberá ser pagada con cargo a la cuota presupuestaria de la entidad pública afectada por la sentencia al momento en que dicha sentencia adquiera facultades prejudiciales irrevocables. Así, aunque la renuncia del Estado dominicano a la inmunidad de jurisdicción no esté expresamente incluida en el contrato de concesión, nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido que una persona que ha obtenido una decisión preexistente, como un laudo arbitral, puede perseguir y hacer valer sus reclamaciones de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos, es decir, en el estado actual de la ley e incluso sin una redacción publicada, reconocemos que los inversores pueden disfrutar de este privilegio.

Por lo anterior, entendemos que las cláusulas referidas en su publicación son citadas fuera de contexto, sin valorar los aspectos legales aplicables.

Esto no es más que una tergiversación del contexto de la cláusula en cuestión, la cual forma parte de la cláusula arbitral establecida en el contrato y cuyo único propósito es establecer una garantía de cumplimiento del laudo arbitral, considerando que el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias expresamente previsto en la Constitución de la República Dominicana.

Por esta razón, solicitamos a El Nacional que haga una reproducción en todos los formatos en que se publican las noticias de AERODOM, con la facultad de retener la propiedad del Estado. Dado que esta cláusula no es contraria a ninguna ley vigente, ni coloca el renovado y reformado contrato de concesión por encima de cualquier otra ley, solicito amablemente al periódico El Nacional

Renegociaciones

El 20 de junio de este mes, el presidente Luis Abinader envió a la Asamblea Nacional, a través de la Cámara de Diputados, el contrato renegociado con Aerodom hasta 2060. Esta decisión del Jefe de Estado se produce siete años antes del vencimiento del contrato actual, que expira en 2030.

El artículo 16.3 del contrato ampliado establece que el Estado renuncia incondicional e irrevocablemente a toda inmunidad sobre los bienes y otros activos que posea ahora o en el futuro.

En consecuencia, los bienes públicos podrán ser embargados o retenidos y sólo quedarán exentos de tales medidas las aeronaves, embarcaciones navales y de otro tipo relacionadas con la defensa del Estado dominicano, o los bienes protegidos por privilegios diplomáticos y consulares en virtud de legislaciones similares de otras jurisdicciones.

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