Responsabilidades de la Comisión de Compras y Contrataciones en cumplimiento de la Ley 340-06
En el ámbito de las compras y contrataciones públicas en la República Dominicana, la eficiencia y la transparencia son elementos cruciales para garantizar el uso adecuado de los recursos y promover la equidad en la distribución de los contratos gubernamentales.
El artículo 34 de la Ley 340-06 establece los criterios para la descentralización operativa y la concentración normativa del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) con el objetivo general de promover la excelencia y la transparencia en las contrataciones públicas y el cumplimiento de los principios establecidos en la ley. En este contexto, la Comisión de Compras y Contrataciones emerge como un actor clave, jugando un papel importante en la organización, implementación y aplicación de los procedimientos basados en las diversas modalidades establecidas por la Ley No 340-06.
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¿Qué es la Comisión de Compras y Contratos?
De acuerdo a los artículos 4, 35, 41, 47 y 55 de la Ley No 340-06 Reglamento Aplicable, la Comisión de Compras y Contrataciones es el órgano encargado de supervisar los procedimientos que se llevan a cabo en las licitaciones nacionales e internacionales, licitaciones restringidas, lotes de construcción, comparación de precios y subastas inversas. También gestiona los procedimientos excepcionales, a excepción de las emergencias nacionales y de seguridad.
¿Quiénes son los miembros?
De acuerdo con el artículo 36 del reglamento citado, la Comisión de Compras es permanente y está compuesta por cinco miembros
1. el alto funcionario: el presidente de la comisión designado por la institución.
2. director de administración y finanzas: o su suplente.
3. asesor jurídico: actúa como asesor jurídico.
4. jefe del área de planificación y desarrollo: o su equivalente.
5. jefe de la oficina de divulgación de información.
Las responsabilidades del cargo son.
En República Dominicana, la falta de una legislación clara que regule las funciones de otros elementos del funcionamiento de la Comisión de Compras y Contrataciones es un inconveniente para los dominicanos, que se deriva de una legislación antigua, vaga y desactualizada que no establece las atribuciones específicas de los encargados de ordenar los procedimientos de contratación del Estado. Para enfrentar esta situación, el órgano rector emitió la Resolución No PNP-06-2022, el 22 de junio de 2022, que define las funciones del Comité de Compras y Contrataciones de los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley No 340-06 y sus modificaciones.
Según esta resolución, entre las atribuciones de la Comisión se encuentran:
1. velar por el cumplimiento del marco legal vigente: incluyendo las políticas, normas y procedimientos emitidos por la Junta Directiva
2. velar por las asignaciones presupuestarias adecuadas: garantizar que todos los procedimientos se inicien con las asignaciones presupuestarias correspondientes
3. aprobar los procedimientos de selección: determinar el método adecuado para cada caso concreto
4. designar expertos: para la preparación de los documentos de licitación y la evaluación de las ofertas.
5. aprobar los documentos: pliegos de condiciones, condiciones generales y especificaciones técnicas.
6, declaración de ofertas adjudicadas, anuladas o inválidas: mediante acto administrativo.
7.7 Aprobación de informes periciales: para valorar la adecuación técnica de los documentos presentados.
8.Resolución de impugnaciones: en cualquier fase del procedimiento de contratación.
9.Aplicación de sanciones administrativas: si procede, de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones del contrato. La existencia de una comisión de compras y contrataciones con atribuciones claras es esencial para garantizar la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos en la República Dominicana. Sin embargo, es fundamental destacar que la sola creación de este órgano no es suficiente si no se cumplen estrictamente sus responsabilidades.
La Resolución No. PNP-06-2022 establece un marco regulatorio más detallado de las funciones de la Comisión, definiendo su atribución y delimitando claramente su papel en el proceso de contratación pública. Sin embargo, la eficacia de este marco depende en última instancia de la voluntad y el compromiso de la Comisión de desempeñar sus funciones de manera diligente y ética.
El cumplimiento del marco jurídico vigente, la correcta asignación presupuestaria, la elección adecuada de la metodología, el nombramiento de expertos, la aprobación de documentos y la resolución de problemas son sólo algunas de las responsabilidades clave de la Comisión. El impacto positivo de estas responsabilidades se refleja en la integridad del proceso de contratación y, a su vez, en la confianza pública en la gestión gubernamental.
Es esencial que los comités de compras y contratación actúen de forma independiente y objetiva, libres de influencias externas que puedan comprometer su capacidad para tomar decisiones imparciales. Las declaraciones de adjudicación, revocación o no adjudicación deben basarse en criterios objetivos, atenerse estrictamente a las normas y evitar cualquier forma de favoritismo o nepotismo.
Del mismo modo, la Comisión, representada por la máxima autoridad de la institución, debe ejercer su poder de aplicar sanciones administrativas cuando sea necesario y demostrar su disposición a actuar con contundencia contra las irregularidades que amenacen la integridad del proceso de contratación. La eficacia del comité se mide no sólo por su capacidad para aprobar procedimientos, documentos y licitaciones, sino también por su capacidad para adoptar medidas correctoras cuando surgen problemas.
En conclusión, la existencia de la Comisión de Compras y Contrataciones es un paso positivo hacia la transparencia y la eficiencia en las compras y contrataciones públicas en la República Dominicana.
Sin embargo, su valor real reside en su capacidad para desempeñar un papel creíble a la hora de garantizar que los recursos públicos se utilicen de forma responsable y equitativa en beneficio de la sociedad, y para cumplir sus responsabilidades con integridad y sin compromisos.
Los ciudadanos tienen derecho a esperar y exigir el cumplimiento diligente de estas responsabilidades para garantizar la legitimidad y eficacia del proceso de contratación pública.