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El CNM tiene el poder de elegir y destruir jueces de la Corte Constitucional

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La Enmienda Constitucional de 1994 creó el Consejo Nacional de Justicia (CNM), un organismo estatal que representa a los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial. Rediseñada en la Constituci.

La Enmienda Constitucional de 1994 creó el Consejo Nacional de Justicia (CNM), un organismo estatal que representa a los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial. Rediseñada en la Constitución de 2010, la institución ha aumentado de 7 a 8 miembros con el máximo control disciplinario de todos los jueces del Alto Tribunal, incluido el Fiscal General de la República, porque lo irreparable de los jueces del Tribunal Constitucional no es absoluto sino relativo y puede ser destituido por el CNM por una buena razón.

El Consejo Nacional de Justicia nombró a 5 nuevos magistrados de la Corte Constitucional, incluido su presidente. Así, la persona elegida debe considerar la competencia, idoneidad, integridad y méritos de la persona elegida tanto en el ejercicio profesional como académico para poder desempeñar la mayor función de garantizar la supremacía de la Constitución, además de ser el resultado de la evaluación de la sesión de preguntas y respuestas realizada en la audiencia.

El CNM necesita tomar medidas tempranas para evitar una crisis en el sistema constitucional y político según los supuestos estándares de Moderna para cambiar las reglas constitucionales que se muestran a continuación.:

1) La Corte Constitucional no debe desviarse del criterio que se repite una y otra vez, en la Decisión número 168-13, que fue decidida por la Corte Constitucional para poner orden en el país, sobre las normas migratorias que dejaron muy claro que cada país es soberano para determinar quiénes son sus ciudadanos. Estos estándares trascendentales van más allá de la presión internacional y acusaciones previas de Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Justicia (CIDH), que ha sido jueza y parte en el fallo 168-13 de la Corte Constitucional, que obligó a otorgar automáticamente la ciudadanía dominicana a más de 500.000 haitianos ilegales o indocumentados en la historia dominicana desde 1844. Hemos tomado medidas sin precedentes en el pasado.

2) El derecho de familia es el derecho fundamental a establecer: que el matrimonio sea una asociación entre hombre y mujer. De hecho, también requiere una unión entre un hombre y una mujer, sin los obstáculos de una pareja casada para formar un hogar. Esta unión de hecho produce los derechos y obligaciones de sus relaciones personales y familiares en caso de separación.

3) Impracticabilidad a la vida desde conceptos que están relacionados esencialmente con la existencia o la vida del niño, salvo en casos excepcionales en los que sea urgentemente necesario salvar la vida de la madre Todas estas instituciones se rigen por la hegemonía de la Carta Magna, que establece que las leyes, resoluciones, fallos judiciales o reglamentos no pueden exceder la Constitución.Este es uno de los principios básicos que rigen a la República Dominicana (véanse los artículos 1, 6, 18, 37 y 55 de la Constitución). Esto no significa que las personas pertenecientes a la comunidad lgbt no estén protegidas en sus derechos fundamentales a menos que estén en contra de la Constitución o la ley. Por otro lado, el matrimonio homosexual fue reconocido en Francia, porque, como sucede en nuestro país, las reglas del matrimonio no están establecidas en la Constitución, sino en el Código Civil francés. De hecho, las leyes y la jurisprudencia extranjeras, incluso en los textos Modernos, no pueden aplicarse y copiarse literalmente en nuestras leyes sin estar sujetas al control y adaptación del Dr. Moderna a las realidades políticas, económicas y religiosas.

En conclusión, los magistrados del Tribunal Constitucional pueden ser destituidos por cometer delitos graves que justifiquen la destitución o destitución, como en el caso de un referéndum consultivo y una decisión de reformar la Constitución sin la aprobación prevista en los artículos 210 y 272 de la Constitución. Este procedimiento disciplinario sui generis para la separación de los magistrados del Tribunal Constitucional por parte del CNM está prescrito en los artículos 182, 187 y 189 de la Constitución y el Art. Ley No. 35 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de 138 Responsabilidades. Este procedimiento no debe confundirse con los juicios políticos, que se aplican para juzgar a funcionarios públicos elegidos por voto directo y para juzgar a funcionarios nombrados por el Parlamento (véanse los artículos 80 y 83 de la Constitución).

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