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Tácticas dilatorias una gran amenaza para el sistema de justicia

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A mediados de septiembre de este año, la Cuarta Corte Superior de Justicia del Distrito Nacional ordenó la extinción penal del caso Súper Tucano. 2023, el sistema de justicia de la República Do.

A mediados de septiembre de este año, la Cuarta Corte Superior de Justicia del Distrito Nacional ordenó la extinción penal del caso Súper Tucano.

2023, el sistema de justicia de la República Dominicana ha logrado grandes avances, sobre todo en la lucha contra la corrupción administrativa, pero han surgido serias amenazas al sistema que fomentan la impunidad y que se hicieron evidentes en los primeros 12 meses de este año.

En la actualidad, la estrategia de la defensa de los imputados no es confrontar las acusaciones y pruebas presentadas por el Ministerio Público, sino sólo lograr la aplicación literal del artículo 148 del Código Procesal Penal (la duración máxima del proceso es de cuatro años) y el artículo 149 del mismo (como sanción, si se cumple este plazo sin que se fije sentencia de primer grado, se extingue la acción penal). Es la dilación del proceso penal con la intención de dilatar el proceso penal.

Así lo afirma «Participación Ciudadana», filial dominicana de Transparencia Internacional y movimiento civil apartidista, en su informe 2023, en el que señala que la aerolínea brasileña (Embraer) admitió sobornos y, según el grupo Destacó el caso Super Tucano, que fue objeto de una decisión que declaró la caducidad de la sanción penal por haber expirado el plazo máximo del proceso en un caso en el que la empresa se había comprometido a pagar una multa.

Con esta decisión, la defensa, que había sido acusada de gran corrupción en otros casos, se limitó a condicionarse con tácticas dilatorias, de modo que ni siquiera en esos casos se llegó a conocer el fondo del asunto, es decir, sin dar al juez la oportunidad de valorar las pruebas de tales acusaciones y de dictar sentencia sobre el fondo, se declaró la caducidad de la acción penal El informe señala que se ha reforzado la decisión de hacerlo así.

Si, debido a la complejidad del caso, el juez tiene que prorrogar el plazo estipulado en el Código de Procedimiento Penal para facilitar la defensa del acusado, esta prórroga no perjudica a la acusación. El artículo 299 del Código de Procedimiento Penal establece un plazo de cinco días para que el acusado se defienda de los cargos, pero dependiendo de la extensión de los cargos y de la cantidad de pruebas presentadas, este plazo se amplía a menudo hasta varios meses con el fin de permitir que el acusado pueda organizar eficazmente su defensa.

En este sentido, Participación Siudadana entiende que la principal causa de la desaparición de los procesos penales y del mantenimiento de la impunidad por la llegada del plazo máximo de prueba es el poder judicial, concretamente el juez respectivo.

Es responsabilidad del juez garantizar que, al menos en primera instancia, la vista no alcance el plazo máximo sin que se adopte una decisión sobre el asunto principal, y que la vista se desarrolle a un ritmo razonable. En casos complejos relacionados con la delincuencia organizada, en los que hay varios acusados, pruebas, abogados y acusaciones largas, se conceden plazos más largos de lo habitual a la defensa, lo que aceptamos porque ayuda a proteger los derechos del acusado. Sin embargo, también deben crearse condiciones que permitan al juez encargado concentrarse en esos casos. Por ejemplo, deberían fijarse audiencias no sólo una o dos veces por semana, sino todos los días. Sabemos que corresponde a cada juez aplicar las normas de forma razonable, pero entendemos que es deber de la judicatura organizar y crear las condiciones para que todos los casos, incluidos los especialmente complejos, estén en manos de jueces con tiempo y carga de trabajo suficientes para gestionar los casos sin que la espada de Damocles penda sobre las cabezas de la sociedad en forma de desaparición de los procesos penales por la llegada de los plazos máximos de enjuiciamiento.

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