Santo Domingo – La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró que los delitos de violencia contra la mujer se producen cuando existen actos discriminatorios contra la mujer y cuando se intenta estigmatizar a la mujer sobre la base de nociones de inferioridad, sumisión y subordinación por razón de género. La SCJ opinó que esto ocurre en la intención ilícita del autor para
En la sentencia No. SCJ-SS-23-1142 del 31 de octubre de 2023, los jueces del referido tribunal consideraron que los elementos del delito de violencia contra la mujer previstos en el artículo 309.1 del Código Penal Dominicano se desarrollaban en las circunstancias fácticas expuestas en la acusación y en los hechos probados.
Asimismo, explicó que para que una decisión judicial se considere bien motivada y sustentada, no es indispensable que tenga una extensión determinada, sino que se resuelvan los puntos planteados o controvertidos en su motivación.
En 2023, el sector de la justicia presentará sus logros y resultados en materia de igualdad de género.
Cada elemento de la prueba presentada en el juicio fue cuidadosamente ponderado conforme a la lógica, el conocimiento científico y las reglas empíricas y cumplió cabalmente con las disposiciones del Código Procesal Penal; estos elementos fueron suficientes y concluyentes para absolver de responsabilidad penal al acusado; en estas circunstancias, la presunción de inocencia, que protege al acusado, fue plenamente agotada por la sentencia del Tribunal de Apelación.