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Gobierno emite normativa sobre publicidad electoral

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Luis Abinader presidió hoy conferencia de prensa para anunciar normativa sobre publicidad. Entre ellos se encuentran el secretario de Administración, José Ignacio Paliza; Directora de Ética Gube.

Luis Abinader presidió hoy conferencia de prensa para anunciar normativa sobre publicidad. Entre ellos se encuentran el secretario de Administración, José Ignacio Paliza; Directora de Ética Gubernamental, Dra. Milagros Ortiz Bosch; Carlos Pimentel, Contrataciones Públicas y Homero Figueroa, Director de Comunicación Presidencial. El presidente Luis Abinader ordenó hoy la regularización de la colocación de publicidad gubernamental durante la campaña electoral y espera que sea permanente. Según el Decreto 1-2024 anunciado por el propio presidente, la publicidad oficial sólo se utilizará para alcanzar las metas operativas y estratégicas de las organizaciones, así como para facilitar una rápida y efectiva difusión de resultados con información honesta, objetiva, clara y transparente. oportuno y adecuado a las personas. Las campañas de publicidad y comunicación de la organización sólo podrán promocionarse o subcontratarse cuando persigan uno de los objetivos señalados en el propio decreto, que es promover la difusión y comprensión de los valores y principios constitucionales; informar a la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones legales, aspectos relacionados con el funcionamiento de las instituciones públicas, condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos o informar a la ciudadanía sobre la existencia de procedimientos administrativos o de consulta popular, señala claramente el Decreto. Con esta medida, el gobierno busca mejorar la rendición de cuentas, promover la transparencia y difundir información que interese a la gente sobre los servicios públicos. El Presidente dijo que por primera vez en la historia un gobierno se ha comprometido a regular la publicidad oficial en el contexto de elecciones para evitar la difusión de publicidad que no esté relacionada con servicios públicos o información relacionada con las personas, eliminando así distorsiones pasadas con la promoción. de mensajes con fines propagandísticos. Durante la conferencia de prensa, el Presidente aseguró que las disposiciones de este decreto son de obligado cumplimiento para todos los organismos públicos sujetos al poder ejecutivo, los cuales estarán sujetos a la supervisión de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y Dirección General de Estrategia y Gestión. (DIECOM). ). El Presidente enfatizó que, para garantizar los fines institucionales y el respeto a los principios constitucionales, está expresamente prohibido el uso de publicidad oficial discriminatoria encaminada a ejercer presión, censura, restricción o privilegio, según el caso, en redes sociales o casas de medios sociales. , por su flujo informativo o editorial, orientación o perspectiva ideológica, criterio o valoración del Estado, Gobierno o políticas públicas. Según el decreto, se prohíbe el uso de publicidad oficial como subsidio o pago secreto en beneficio, directo o indirecto, de periodistas, ciudadanos, redes sociales o cualquier agente dentro de su cadena de funciones o cargo, o donaciones, personalmente o a través de autoridades competentes. terceros, y bajo cualquier título o forma, realizados por cualquier entidad del ámbito del Estado a favor de comunicadores, redes sociales y cualquier otra entidad o agencia que reciba publicidad oficial o participe en el proceso de contratación o distribución. . El citado Decreto prohíbe el uso de publicidad oficial con fines de propaganda o apoyo a partidos o candidatos políticos, sean oficiales o no, así como el uso de publicidad con fines o efectos de partidos políticos o candidatos que afecten elecciones, excepto para difundir los logros en el marco. sobre el momento de la responsabilidad ante la Asamblea Nacional. Esta norma establece que las entidades públicas con contratos ejecutarán los contratos con base en criterios objetivos, exigiendo documentación que demuestre el público objetivo de la publicidad, incluyendo lo que desea la entidad contratante y el abordaje de los medios de comunicación, así como la coincidencia entre ambas partes. . .

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