. Según el documento emitido por la autoridad electoral, resulta que desde un inicio quienes fueron declarados candidatos electos lograron la mayor cantidad de votos en el método primario. La Comisión Central Electoral (JCE) emitió la resolución 01-2024 que estableció el orden en que aparecerán en las urnas de las elecciones plurinominales los candidatos como delegados, concejales y vocales en las elecciones de este año.
Según el documento publicado por la autoridad electoral, se indica que desde un inicio se clasificarán aquellos que sean declarados candidatos electos por haber obtenido el mayor número de votos en el método de elección primaria, esto se hará en orden descendente, es decir que ocupará el primer lugar, con el mayor número de votos, hasta que se haya seleccionado un número suficiente de candidatos según el método anterior. Luego se declara electos a los candidatos por haber alcanzado el mayor número de votos según la convención o asamblea de delegados, activistas, dirigentes y se clasificarán los votos en orden descendente hasta agotar el número de candidatos electos según dicho formato y finalmente, Los candidatos de reserva, se agregarán por orden alfabético de nombre, después de los candidatos que se hayan presentado y hayan concursado en el proceso de selección de candidatos internos de los partidos políticos. El documento señala que los candidatos correspondientes a reemplazos por vacantes también se agregarán en orden alfabético por nombre, luego de que los candidatos hayan sido colocados y hayan competido en el proceso de selección de candidatos internos y candidatos reservados.
En los casos en que la nominación de candidatos a través de un proceso de selección interna no haya sido determinada mediante votación, dichos candidatos se enumerarán en orden alfabético. En el caso de que los partidos políticos utilicen sólo uno o más métodos internos de selección de candidatos, el orden de candidatura será el resultado de dichos métodos de selección, respetando las disposiciones de este decreto, expresadas en resoluciones escritas. Señala que la aplicación de los criterios establecidos en este artículo estará sujeta a una proporción hombre-mujer correspondiente a un mínimo del 40% y un máximo del 60% de hombres y mujeres en cada distrito electoral, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 53 del la Ley.
N° 33-18 de Partidos y Agrupaciones y presentados en las respectivas propuestas de candidatura, específicamente en el caso de diputados, concejales y miembros de movimientos políticos.