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La ley electoral prohíbe la inauguración de obras públicas durante el período electoral

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La ley electoral prohíbe a los alcaldes inaugurar obras públicas 40 días antes de la elección, para evitar el uso de recursos públicos durante el período electoral.

La ley electoral prohíbe a los alcaldes inaugurar obras públicas 40 días antes de la elección, para evitar el uso de recursos públicos durante el período electoral. Exactamente este lunes 8 de enero faltan 40 días para las elecciones municipales que se realizarán el domingo 18 de febrero. En esta contienda se elegirán alcaldes, concejales, gobernadores de la Ciudad y miembros de diversas circunscripciones del país.

En este sentido, la Federación de Municipios Dominicana (Fedomu) ha recordado a los alcaldes que deseen ser reelegidos en sus respectivos municipios que la ley electoral 20-2023 prohíbe a los alcaldes inaugurar obras públicas más de cuarenta días antes de la votación. A través de un comunicado de prensa, el presidente del Consejo Directivo de Fedomu y alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, solicitó a los candidatos a la alcaldía tomar las medidas correspondientes para evitar violar las leyes electorales. Dentro de los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para las elecciones municipales y sesenta (60) días antes de la fecha fijada para las elecciones presidenciales y legislativas, la primera mudanza pública.

Gobierno central y alcalde, párrafo 6. Artículo 210. El citado reglamento también establece que: La Administración Pública Central, los organismos públicos autónomos y descentralizados y las alcaldías no realizarán programas especiales de apoyo social o comunitario.

La República Dominicana tiene un total de 158 ayuntamientos y 235 distritos municipales. La Ley N° 176-07 del Distrito y municipios directamente dependientes del Gobierno Central regula las funciones de los administradores de estas unidades.

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