Santo Domingo.- El Consejo Unificado Evangélico Dominicano (CODUE) ha manifestado preocupación por el rumbo del conflicto con el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), porque constituye un bloque de gran importancia para todas las tareas de la vida institucional del país. El presidente de la organización, Feliciano Lacen Custodio, afirmó que el CODUE vela siempre por la constitucionalidad y fortalece la democracia. En este sentido, solicitamos al Tribunal Superior Electoral (TSE) que considere cuidadosamente el caso antes mencionado, si es de su competencia, para no crear un precedente negativo, especialmente en lo que respecta a los procedimientos de las próximas elecciones, en las que el TSE debe estar implícito.
está vigilante en el respeto de la constitucionalidad y del Estado de derecho, que es su autoridad y razón de ser, señaló. Solicitan aclaración del proyecto de ley sobre participación en eventos masivos En otro orden, CODUE considera que el proyecto que regula la participación en eventos masivos y espectáculos públicos presentado por el senador Santiago José Zorrilla no está del todo claro. Feliciano Lacen Custodio ha señalado que en el contexto del artículo, el concepto de acción de masas puede referirse, en casos concretos, a las reuniones que las congregaciones cristianas protestantes mantienen diariamente en espacios públicos y privados.
La organización recomienda que el pleno del Senado de la República, que aprobó este miércoles en primera lectura el proyecto, explique detalladamente a la comunidad dominicana y a la opinión pública la intención real del senador El Seibo. Lacen Custodio explicó que como comunidad evangélica siempre estarán atentos a cualquier iniciativa que pueda violar la libertad de asociación que disfrutan todas las personas independientemente de sus creencias religiosas, sociales o de sus sociedades y culturas; Es decir, el derecho de las personas a interactuar y organizarse entre sí para expresar, promover, buscar y proteger intereses comunes. Dijo que la Constitución dominicana establece el derecho de reunión en el artículo 48 y establece: “Toda persona tiene derecho a reunirse, sin autorización previa, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.
Feliciano Lacen sostiene que el derecho a la libertad de reunión protege a grupos de personas que deciden reunirse previo acuerdo y que tiene carácter público. Son reuniones amparadas por la Constitución las que se celebran en espacios o lugares públicos, con la presencia de personas convocadas al efecto. Reiteró que el derecho a la libertad religiosa es universal, tal como lo estipula el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 45 de la Constitución dominicana.