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TC dispone que la Sala de Cuentas controla los ingresos del CARD provenientes del presupuesto nacional

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Sin embargo, el TC agregó normas que esta inspección sólo se realiza cuando proviene de bienes públicos o del presupuesto general del Estado.

El Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que la Sala de Cuentas puede controlar los recursos del Colegio de Abogados cuando tengan su origen en bienes públicos o dentro del presupuesto nacional. El TC aceptó la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el CARD y su entonces presidente, Miguel Surún Hernández, contra el artículo 74 de la Ley 3-19 que regulaba al sindicato, pero la anuló, según este documento, el TC emitió una sentencia adicional. , dejando sin cambios los términos en disputa.

El artículo 74 de la Ley que regula el Colegio de Abogados establece que el producto de las aportaciones previstas por esta ley estará bajo el control de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Sin embargo, el TC agregó normas que esta inspección sólo se realiza cuando proviene de bienes públicos o del presupuesto general del Estado. De esta forma, el artículo 74 quedará así: El producto de las aportaciones conforme a lo dispuesto en esta ley estará sujeto al control de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana cuando provengan de bienes públicos o del Presupuesto.

General del Estado. El TC emitió la decisión en el Acta 91-23, emitida ayer, pero con fecha 27 de diciembre de 2023, por lo que la decisión fue ratificada por la anterior composición de la Corte Suprema. Quejas y respuestas de denunciantes En el caso de inconstitucionalidad presentado el 7 de diciembre de 2021, el CARD y su expresidente, Miguel Surún Hernández, buscaron declarar la inconstitucionalidad del artículo 74 de la Ley No.

3-19, por violar los Art. 248 y 250 de la Constitución, y que Se emita una nueva resolución aclaratoria, señalando que la Cámara de Contraloría controlará los fondos del Colegio de Abogados cuando provengan de bienes públicos o del presupuesto general de la Cámara de Agua. En comunicado de prensa, Surún Hernández dijo que con esta decisión el TC ha concluido que la inspección de los fondos regulares del sindicato no es competencia de la autoridad de inspección del Estado dominicano, ya que constituyen honorarios debido al aporte del industria jurídica.

Aunque CARD ha declarado repetidamente que los fondos del Colegio de Abogados no están bajo la jurisdicción del Departamento de Auditoría, se ha emprendido una campaña negativa contra nosotros, a pesar de haber solicitado más de seis veces a los comisionados las cuentas de esta organización. Nos negamos a asistir y tuvimos que esperar la decisión final de la Corte Constitucional, que actuó respetando la protección de la autonomía de los sindicatos profesionales, dijo Surún Hernández. Dijo que los ingresos, informes financieros y toda la gestión de los recursos del gremio de abogados se subían mensualmente a la página de la organización y cada año eran sujetos a auditoría por parte de la reconocida empresa privada, decidida a utilizarlos adecuadamente, de forma transparente y ordenada.

Distribución de los recursos del Colegio de Abogados de la República Dominicana. INGRESO La ley prevé, como fuente de ingresos para CARD, derechos de timbre sobre documentos y documentos legales. Además, estipula que podrá recibir aportes de particulares, aportes estatales y de organismos nacionales e internacionales.

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