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La Ley CC lleva seis meses sancionada sin ser promulgada

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Dice claramente que si se envía al poder ejecutivo y no se aprueba, la ley entrará automáticamente en vigor.

La Ley Orgánica de la Cámara de Contadurías de la República Dominicana, aprobada en julio pasado, en sustitución de la actual ley del 10-04, ha sido aprobada en seis meses sin la suerte Se desconoce el alcance de la iniciativa que debería haber entrado en vigor por un plazo no mayor a 15 días o haber sido cumplido por el Ejecutivo antes de finalizar dicho plazo. El subsecretario y abogado Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, del Frente Amplio, señaló que el Congreso aún no aclara por qué, a seis meses de su aprobación, el Ejecutivo dice haber recibido la ley y ahora la presenta. Cámara de los Comunes.

Puede leer: Cedaf capacita a 888 técnicos y productores agrícolas El legislador destacó el proceso de aprobación de leyes que deben ser enviadas al Poder Ejecutivo para su promulgación en un plazo de 10 días o su cumplimiento. Dice claramente que si se envía al poder ejecutivo y no se aprueba, la ley entrará automáticamente en vigor. Sin embargo, si una ley es aprobada por una de las dos cámaras (del Sejm o del Senado de la República) y no se transmite al ejecutivo dentro del plazo previsto por la ley, permanece en forma de proyecto de ley.

y no tengo poder. entrará en vigor pronto. Seis meses más tarde, el Tribunal de Cuentas devolvió sus observaciones a la Cámara sin explicar por qué no fueron adoptadas.

Existe un vacío legal en este apartado, ya que no existe ninguna ley que estipule el plazo dentro del cual las cámaras legislativas deben enviar una ley aprobada al poder ejecutivo, aunque normalmente lo hacen dentro de los 10 días del día. El artículo 101 de la Constitución dominicana establece que toda ley aprobada por ambas cámaras será enviada al poder ejecutivo para su promulgación o supervisión. Si éste incumple, lo expedirá dentro de los diez días siguientes a su recepción, si el asunto no ha sido declarado urgente, en cuyo caso lo expedirá dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su recepción y lo publicará dentro de los diez días siguientes a su fecha.

. de promulgación.

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