La Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) ha provocado que se depositen, hasta el momento, cuatro acciones de inconstitucionalidad en su contra ante el Tribunal Constitucional.
Los artículos que las diferentes entidades consideran inconstitucionales son 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 22, 26, 27 y 29 de la ley que crea la DNI.
Sobre el artículo 8, que habla sobre la creación de la DNI, que bajo la dependencia del Presidente de la República, tiene la misión de realizar actividades para la seguridad nacional a fin de prevenir y contrarrestar cualquier riesgo a la Constitución de la República; las instituciones manifiestan que constituye un peligro a la democracia y a los derechos constitucionales el hecho de atribuirle poderes al Presidente.
El artículo 9 detalla las diversas atribuciones que tiene la DNI; estos entienden que permiten ejecutar las acciones de inteligencia y contrainteligencia que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, violentando el derecho a la libertad y seguridad personal de los individuos.
En el artículo 10, explican que las funciones que se ejercerán serán con apego al marco constitucional y legal vigente y pleno respeto de los derechos fundamentales y no serán supervisadas por el ministerio público ni por tribunales del país.
El artículo 11, establece que las instituciones públicas y privadas deberán entregar a la DNI la información que solicite sin necesidad de una orden de un juez, lo que a su juicio vulnera el derecho a la intimidad, la privacidad y la protección de los datos personales de los ciudadanos que están consagrados en el artículo 44 de la Constitución.
Sobre el artículo 26, explica que quien oculte informaciones requeridas por la DNI, será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Las organizaciones señalan que ese artículo viola el derecho a la libertad de expresión e información, menciona el artículo 49 de la Constitución que establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento.
El artículo 12 explica que la DNI estará dirigida por un director nacional, el cual será designado por el presidente de la República, mientras que el 13 establece las atribuciones que tiene el director.
El artículo 21 habla sobre las prohibiciones que tienen los funcionarios y personal al servicio de la DNI, entre ellas esta no participar en actividades políticas, manifestaciones y cualquier otra actividad de manera colectiva o individual; sin desmedro de las disposiciones que regulan la carrera militar y policial.
Sobre los fondos de la DNI habla el artículo 22 que explica que para el desarrollo de sus actividades dispondrá de los recursos económicos que se le asignen anualmente en el Presupuesto General del Estado, de ingresos por los servicios que pueda prestar y de las donaciones que ésta reciba.
Quien divulgue o destruya informaciones sometidas a secreto oficial de la DNI, el artículo 27 explica que será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Asimismo, el artículo 29 habla sobre las actividades de la DNI, las cuales están clasificadas, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de los asuntos que trate, conforme el reglamento de la presente ley.
Hasta ayer, habían incoado acciones sobre inconstitucionalidad los señores Cirilo de Jesús Guzman López, a través de Guzmán & Guzmán abogados, Carlos Peña, del partido Genración de Servidores (Gens). Además, Aybar Guzmán & Asociados, el Instituto de Capacitación y Formación Política, Jurídica y Social (Icap).
También, Acción Cristiana, Juventud con una Misión (Jucum), RD Inclusiva, Foro de Mujeres en Defensa de la Vida y la Familia, Fumeji, Mayobanex Pepín, Mercedes Núñez y Carmen Orozco Martínez.