Al menor, por razones jurídicas identificadas únicamente por las siglas JC, se le negó la reinscripción en dicho centro educativo, la decisión fue revocada por la TSA. Tras este veredicto, sus padres recurrieron la suspensión de la demanda de indemnización y se interpuso un pedido de responsabilidad económica ante la Fiscalía por los daños causados que fueron perjudiciales para la salud general del niño durante la gestión de John. Rodríguez a la Fiscalía General de la República.
Puede leer: TSA acepta parte de demanda contra diputado y protege derechos educativos de menores El argumento esgrimido por los tutores del menor es que la audiencia prevista ante la TSA debe ser aceptada en parte en su forma, para ordenar el ingreso del menor casi cuatro años después a la escuela antes mencionada, pero específicamente rechazaron la compensación propuesta, que consideraron ser la reparación del daño mental y espiritual sufrido por su hijo, quien además fue un excelente niño y un estudiante merecedor no es suficiente. El auto número 0030-02-2023-SSEN-00726 ordenó a la Fiscalía y a la Fiscalía de la República tomar todas las medidas necesarias para que el menor sea readmitido en dicho centro educativo, aunque aún afirma que este proceso es gratuito. , un trato considerado injusto por la familia porque durante este tiempo su salud también se vio afectada.
En tanto, a través de un recurso iniciado como nuevo mecanismo de defensa ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el representante legal de la familia del menor culmina la investigación del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución, requiere que, con base en la contenido, verificar y declarar que el Ministerio Público ha actuado ilícitamente, violado derechos y principios fundamentales, obstaculizado su pleno goce y ejercicio, en perjuicio principal del menor, al adoptar una medida arbitraria e injusta. El requisito de responsabilidad financiera de los Parlamentarios se basa en los principios de igualdad y derechos fundamentales establecidos en el Código para la Protección de la Niñez y la Juventud y en el principio de protección del interés superior del niño prescrito en la Constitución y las leyes. de los Estados Unidos.
La Convención sobre Derechos Humanos prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacimiento, opinión política o cualquier otra categoría de origen nacional o social. (Artículo 1, 1969).