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Académicos advierten sobre muchas fallas en la Ley 1

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Durante la conversación, los participantes advirtieron sobre graves contradicciones con la Constitución.

en la PUCMM. Durante la conversación, los participantes advirtieron sobre graves contradicciones con la Constitución. Cuatro abogados y un periodista criticaron duramente la Ley 1-24 que crea la Dirección de Inteligencia Nacional (DNI), tanto por la forma en que fue aprobada como por el contenido de sus disposiciones, contrarias a la Constitución.

En un debate organizado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), se discutió la forma en que fue adoptado el texto por la Asamblea Nacional, las amplias facultades otorgadas al organismo de inteligencia y la ambigüedad en aspectos legales. . hasta que no existan requisitos mínimos para que los designados presidenciales lideren una agencia de esta naturaleza.

En la conversación participaron la periodista y conductora de El Día Edith Febles; los abogados especialistas en derecho constitucional, Ricardo Rojas León y Francisco Franco y el abogado especialista en derecho procesal penal, Francisco Álvarez Martínez. La moderación estuvo a cargo de Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la Fundación por la Justicia y la Institucionalidad (FINJUS). Hoy tenemos una ley que parece necesaria porque la constitución exige que exista.

Pero no es la ley que necesitamos, y menos la ley que la Constitución pensó que tendríamos, dijo Francisco Álvarez Martínez, refiriéndose a algunos de los cuestionados artículos 9, 11, 26 y 30. El artículo 9 define las competencias del DNI; El artículo 11 obliga a las organizaciones, empresas y particulares a proporcionar información al DNI sin orden judicial; El artículo 26 establece pena de prisión de dos a tres años para quien oculte información a petición del DNI; y el artículo 30 explica lo siguiente: La DNI podrá desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia contra personas u organizaciones con las cuales la DNI pueda obtener la necesaria cooperación de entidades, organizaciones, agencias públicas y privadas. Si unimos los artículos 9, 11, 26 y 30, el Presidente de la República, por la naturaleza de la institución, tiene en sus manos un poder que en ese momento y en esta región (América Latina), hemos visto enfatizar a Álvarez Martínez.

: “Demasiado convulso, llama un poco la atención y creo que no es saludable para el Estado de derecho”. La Constitución asigna la facultad de procesar delitos inflacionarios directamente a los fiscales; Es deber constitucional exclusivo del Ministerio de Fomento que el constitucionalista Francisco Franco criticó estas facultades y cuestionó que el documento aprobado no definía las condiciones de aplicación y era poco claro y opcional. , al no establecer las circunstancias concretas en las que realmente se justifica la intervención del DNI.

La ley incluso estipula que el director del DNI (artículo 13) será asesor del presidente en materia de seguridad alimentaria, medio ambiente, salud pública, energía, cibernética, economía y finanzas. Y cómo la DNI presentará al presidente planes y programas en temas económicos o ambientales, me parece que es una sobrecarga de funciones que corresponden a las entidades, preguntó otro publicista, el constitucionalista Ricardo Rojas León. Rojas León, quien también es importante que el Reglamento 1-24 no impone ningún requisito ni exclusión al director del DNI, salvo que sea designado por el Presidente de la República.

Fue la periodista Edith Febles quien contextualizó los hechos ocurridos en el Parlamento para su aprobación. Febles hizo una pausa para explicar que el artículo 11, muy debatido por la prensa dominicana, estipulaba claramente que las empresas, organizaciones y particulares estarían obligados a proporcionar información a la DNI, previa autorización del juez. Sin embargo, esta breve declaración de apoyo del juez fue posteriormente eliminada sin mayor discusión.

Creo que hay que recuperar el Congreso, como espacio donde se plantean, se luchan y se debaten estas ideas, concluyó Febles, en referencia directa al papel de los legisladores dominicanos en el proyecto, que una vez convertido en ley debe ser aprobado. haga preguntas sobre su contenido y únase a abogados y medios de comunicación en esta discusión.

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