Por Elvira Guillén Santo Domingo, República Dominicana.- El equipo de campaña del candidato a alcalde por el Distrito Nacional, Roberto Salcedo, emitió las consideraciones legales que, según ellos, demuestran la legalidad del domicilio de la candidata a vicealcalsa de Francina Humgría.
Reitera que la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de rechazar la propuesta de candidatura de Hungría será apelada, ya que entienden que vulnera derechos constitucionales y diversas normas del ordenamiento jurídico nacional.
La decisión adoptada por la Junta Electoral del Distrito Nacional se fundamenta en una interpretación errada y por demás limitada del concepto legal de domicilio.
En un comunicado resalta los siguientes aspectos:
1. La Ingeniera Hungría nació en el Distrito Nacional en el Centro Médico Ginecología y Obstetricia, vivió toda su vida en dicha demarcación geográfica, hasta que fue promulgada la Ley No. 166-01, que creó la Provincia de Santo Domingo.
2. Francina Hungría se recibió de Ingeniera Civil en el Instituto Tecnológico de Santo Domingo.
3. Posteriormente inicia el ejercicio de su profesión en una empresa privada en esta ciudad de Santo Domingo, hasta que ocurre el hecho que divide la historia de su vida en el año 2012.
4. La Ing. Francina Hungría renovó su cédula en las oficinas de la Junta Central Electoral de la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, en agosto de 2014, lugar donde no le manifestaron posibilidad de actualización de datos. Valga decir que por temas económicos, la misma viaja sola a tomar los tratamientos y terapias correspondientes, consecuencia del suceso que le afectó hace varios años en este Distrito Nacional.
5. Francina Hungría gestiona todas sus actividades de carácter social y profesional a través de su fundación, cuyas oficinas se encuentran en el Ensanche Paraíso del Distrito Nacional, lugar donde recibe todos los actos de carácter legal, impositivo, contractuales y como ente de derecho.
6. En adición a lo anterior, el lugar en que la Ingeniera Francina Hungría hace más de tres años reside la mayor parte de su tiempo es en el sector de Altos de Arroyo Hondo 3ro del Distrito Nacional, lo cual ha sido acreditado mediante declaración jurada de testigos.
En ese sentido, procedemos a citar normas que refieren los requisitos para ser candidatos a Alcades(as) y Vicealcaldes(as), así como también lo que el Código Civil y Tributario define como domicilio de las personas físicas y jurídicas.
Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
Capítulo II
Requisitos, Ineligibilidades e Incompatibilidades para desempeñar los cargos de Síndicos/as, Vicesíndicos/as y Regidores/as.
Artículo 37.- Requisitos.
Para ser síndico/a, vicesíndico/a y regidor/a se requiere:
…
c) Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad.
En ese sentido, la propia ley del Distrito Nacional y los Municipios en su artículo 14 define como munícipes“…los habitantes que tienen su residencia habitual en el territorio municipal. El conjunto de personas que reside en un municipio constituye la población del mismo”.
Cuando se toma lo anterior de cara al Art. 6, numeral 1, de la Ley No. 544-14 de Derecho Internacional Privado del 15 de octubre de 2014, que define Residencia Habitual como “…El lugar donde una persona física esté establecida a título principal, aunque no figure en registro alguno y aunque carezca de autorización de residencia. Para determinar ese lugar se tendrá en cuenta las circunstancias de carácter personal o profesional que demuestren vínculos duraderos con dicho lugar”.
En fin, existen pruebas documentales y testimoniales del arraigo de la Ing. Francina Hungría en el Distrito Nacional, razones que nos llevan a agotar todas las instancias judiciales nacionales y de ser necesario internacionales, para defender su derecho constitucional de elegir y ser elegida. Puesto que el propio Estado a través de instituciones como DGII y ONAPI notifican a título personal a la candidata a Vice-alcaldesa en el sector de Paraíso de este Distrito Nacional.
Finalmente, resulta imprescindible citar lo que reza nuestra Carta Magna, en su Art. 58:
Protección de las personas con discapacidad. El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.




