Como señala la organización en un comunicado de prensa, la sanción es severa. Las más estrictas están reguladas por la ley 63-17 relativa a la movilidad. transporte por carretera, tráfico y seguridad vial.
República Dominicana conforme al artículo 325, que establece sanciones con multas equivalentes a entre diez (10) y veinte (20) salarios mínimos vigentes en el sector público centralizado, además de otras sanciones civiles y penales que puedan aplicarse. Desde que ocurrió el accidente, el Intrant ha realizado inspecciones in situ y coordinado con la Fiscalía para imponer las sanciones correspondientes. Asimismo, el Sistema Nacional de Asistencia de Emergencias y Seguridad 9-1-1, brindó asistencia a los involucrados, luego de recibir un llamado para reportar el accidente, según procedimientos operativos, estableciendo activamente precaución para este tipo de casos.
Para lograr este objetivo, el sistema 911 coordinó el apoyo de ambulancias de la Dirección de Servicios de Emergencia Extrahospitalaria (DAEH), una unidad de la Dirección de Seguridad de Tránsito y Transporte (Digesett) y una unidad de la Policía Nacional. La Ley 63-17 prevé sanciones en el artículo 325, incluso por realizar servicios en violación de los términos autorizados por el Intrant y el ayuntamiento; prestación de servicios utilizando vehículos o conductores no autorizados; violación de normas relacionadas con vehículos, empleados de concesionarios y conductores, en particular la falta de medidas por parte de los empleados de concesionarios para garantizar la seguridad del servicio, entre otras.