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El prejuicio judicial invisibiliza las enfermedades profesionales

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Transporte--, con mayor foco en algunas ocupaciones particularmente femeninas y precarias, como los campos relacionados con el cuidado.

MADRID, 2 DE FEBRERO (EUROPA PRESS)- Juicios invisibles en los ámbitos profesionales de las camareras de piso, parte del estudio ‘Revisión jurisprudencial de recomendaciones y patologías de las camareras de piso’, elaborado por la Asociación Española del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y publicado por el Instituto de la Mujer. El informe, basado en el análisis de cerca de 150 sentencias del Tribunal Supremo o tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, destaca la existencia de contradicciones en la aplicación de la jurisprudencia y subraya la necesidad de continuar la persecución desde una perspectiva de género. En una presentación de la investigación que ha tenido lugar este viernes, la directora del Instituto de la Mujer, Isabel García, ha destacado que, a pesar de los avances en igualdad, las mujeres siguen representando cerca del 80% de los empleos no cualificados en el sector servicios.

transporte–, con mayor foco en algunas ocupaciones particularmente femeninas y precarias, como los campos relacionados con el cuidado. Aunque las empleadas de hogar no están incluidas en ninguna de las patologías incluidas en el RD 1299/2006, las investigaciones confirman que este grupo de trabajadores está sometido a elevadas cargas físicas (movimientos repetitivos, además de tener que manipular cargas, adoptar posiciones de trabajo forzadas y estar de pie durante mucho tiempo). períodos de tiempo durante la realización de tareas).

A esto se suma, según el informe, la carga mental derivada de la organización y su ritmo de trabajo cada vez más rápido y, en muchos casos, la falta de precauciones laborales adecuadas. Según la profesora de derecho laboral y seguridad social de la Universidad de León Ana Castro, este es un campo caracterizado por la sobrecarga de trabajo y la producción por resultados, sin valorar la aplicación de la individualidad, humanizar el programa de prevención y desvalorizar la aplicación de medidas preventivas. .

No tiene en cuenta muchos criterios discriminatorios, como la edad o el origen étnico, y menos aún el género. Por ello, y pese a la tendencia a reconocerlo en la aplicación del derecho a la justicia, la coordinadora del estudio, Carolina Martínez Moreno, ha calificado de urgente revisión del tratamiento de las enfermedades profesionales que todavía gira en torno a masculinizar el trabajo. .

, y en el que se menciona a las mujeres de forma casi anecdótica, mal focalizada e inadecuada. Como señaló Carmen Grau, catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, una de las implicadas en la elaboración del estudio, este informe pretende dotar al documento jurídico de un documento técnico jurídico. ..

en el que se esgrimen argumentos, sustentados en contrastes de jurisprudencia existente en la materia, para demostrar la necesidad de actualizar el cuadro de enfermedades profesionales. En este sentido, el análisis resalta las contradicciones internas en cómo abordar y considerar una misma enfermedad o patología. Ante estas diferencias, se vislumbran cambios en este marco de enfermedades profesionales encaminados a dotar de mayor seguridad jurídica y facilitar su funcionamiento como mecanismo de protección, afirmó Álvarez, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de León, Henar, Guardia.

Entre las recomendaciones y además de la urgencia de una mejor prevención de riesgos laborales, la magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Gloria Poyatos i Matas, destacó la necesidad de que exista una formación obligatoria para quienes imparten docencia. justicia. y existe la oportunidad de crear jurisprudencia en este país, empezando por la Corte Suprema y la Corte Constitucional.

Según el estudio, el objetivo es desarrollar una prueba con perspectiva de género que permita a las jurisdicciones identificar sesgos en el contexto legal que previenen enfermedades, patologías, lesiones y trastornos relacionados a trabajos clasificados y listados. . Enfermedades profesionales En comparación con ocupaciones típicamente masculinas, no existe la misma preocupación cuando se trata de ocupaciones femeninas como la limpieza.

Asimismo, recomienda reconsiderar el concepto de enfermedades profesionales y actualizar el listado de enfermedades que componen el RD 1299/2006, incluyendo a los trabajadores del hogar como colectivo potencialmente expuesto a la enfermedad para evitar que su reconocimiento sea judicializado. progreso. y para facilitar a las personas que puedan ser tratadas de esa manera con fines médicos y administrativos.

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