La ley orgánica aprobada por la Asamblea Nacional deja al ayuntamiento prácticamente sin competencias en áreas importantes para el territorio, por eso los actuales candidatos a alcalde, director, concejal y vocal tergiversando sus propuestas ante los electores de cara a las elecciones municipales del próximo domingo 18 de este mes. El experto en asuntos municipales y ex concejal de la Región Nacional, Waldys Taveras, afirma que la mayoría de las propuestas electorales no corresponden a la competencia exclusiva de los concejos según lo dispuesto en la ley orgánica municipal 176-07 y porque lograron logros que no fueron posibles debido a a la falta de capacidad financiera de los gobiernos locales. Puedes leer: ¿Qué opinan los expertos sobre la publicidad de Dío Astacio durante el concierto de Juan Luis Guerra?
Los ayuntamientos, dijo, habían perdido su poder y su razón de ser porque sus tareas más urgentes habían sido asumidas para proteger el poder ejecutivo en un estado presidencial y un parlamento extremadamente conservador, muy lejos de la visión duartiana. En su análisis, enfatizó que las propuestas se enfocan en garantizar el drenaje de aguas pluviales, seguridad de las personas, organización del tránsito, programa de reciclaje de residuos sólidos, apoyo a las Mipymes, empleo a jóvenes y mujeres en situación de vulnerabilidad, incentivos no se pueden cumplir. si son elegidos.
Explicó que el incremento de asentamientos humanos informales y la aprobación de otros asentamientos formales sin tomar en cuenta la necesaria existencia de servicios que aseguren la infraestructura es una de las razones que conducen a la falta de servicios de drenaje de aguas pluviales. Sin embargo, aclaró, este es un servicio que corresponde a competencias compartidas con organismos del gobierno central, según el inciso 1 del artículo 19 de la ley 176-07, por lo que la ejecución de estos trabajos debe contar con la aprobación gubernamental según lo autorizado por el Gobierno. las normas anteriores y el costo de este trabajo.
Los candidatos proponen organizar el tráfico en su territorio, saltándose lo dispuesto en la ley 63-17 sobre tránsito y movilidad, que estipula en el artículo 331 que cualquier ordenanza municipal contradice total o parcialmente con las disposiciones de esta ley y su reglamento, o con las disposiciones del Entrada relativo al uso de la vía pública se considerará nulo. Enfatizó que el plan de reciclaje debe ser aprobado por el Ministerio del Ambiente, según la Ley 225-20 en el artículo 14, inciso 11. Lo mismo ocurre con el ordenamiento territorial y la generación de empleos.