El sistema de inteligencia no es una herramienta de corrección o de espionaje, ni de represión, ni es una herramienta de intervención. Es un órgano técnico necesario para la toma de decisiones, en manos de diversas administraciones públicas y sujeto a regulación por el sistema judicial. Desde la fundación del Estado-nación hemos tenido una Constitución que a través de repetidas violaciones nos ha marcado como una nación con poca tradición de respeto a la Constitución, así como los periódicos no cumplen con la ley.
. La reacción de los distintos poderes ante la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia estuvo justificada, porque queda la memoria del persecutor del SIN o DNI e incluso del verdugo, por abuso de poder político, actividad que es completamente rechazada. tiene un enorme peso histórico en la memoria reciente.
Puedes leer: Sistema de inteligencia del Estado El objetivo del sistema de inteligencia del Estado no es procesar, no recolectar pruebas, no clasificar o categorizar si se trata de un delito o un delito, ni siquiera crear información basada en violaciones al sistema de ley; Para ello contamos con la fiscalía. Recuerde que para las intervenciones telefónicas, postales u otras intervenciones que afecten derechos, debe existir una causa justificable según solicitud individual de la Fiscalía, autoridad exclusiva en materia de actividad delictiva pública. Un Estado social y democrático de derecho no puede depender de instituciones que escapen al principio de legalidad, del cumplimiento de la ley, o que violen inmoralmente derechos fundamentales, principio inspirador del sistema constitucional dominicano.
Todas las personas y organizaciones que ejercen el poder público están sujetas a la Constitución, en particular, y al ordenamiento jurídico en general, y sus acciones están limitadas y sujetas al control del ejecutivo, el poder judicial, los órganos legislativos, los organismos de protección pública y las agencias de medios de comunicación. . significar.
¿Estamos obligados a proporcionar información solicitada por el Servicio Nacional de Inteligencia sin justificación alguna, simplemente solicitándola? ¿Podemos permitir que esta Dirección contribuya a la represión de los delitos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones?, según el art. 9.7).
Esta organización podrá considerar brindar información, sea necesaria o no, ante cualquier solicitud del Ministerio Público relacionada con materias de delincuencia organizada o corrupción administrativa, tal como lo establece el artículo. 9.13). Las sanciones previstas por la ley contra quienes oculten información u otras clasificaciones establecidas, no corresponden a las facultades de la Dirección Nacional de Inteligencia, ya que su función es la de recabar información, no la intervención y mucho menos la represión, que en todo caso debe llevarse a cabo.
afuera. pedido. por el fiscal y por orden del juez en el marco de un proceso penal en curso.
Esta y otras preguntas deben ser respondidas por la ley, ya que es importante tener seguridad jurídica que nuestro sistema nos garantiza y no permite, bajo ninguna circunstancia, ningún conflicto de jurisdicción o incumplimiento de solicitudes de autoridades expresas. establecido en nuestra Constitución, que según la Corte Constitucional tiene competencias consolidadas y que la Dirección Nacional de Investigación debe tener en cuenta. El sistema de inteligencia del Estado tiene como finalidad analizar, investigar y proporcionar información estratégica para la seguridad nacional; El destinatario es el Presidente de la República.
Es loable que después de 14 años de sancionada la Constitución, se esté concretando, creando normas que regulen las actividades de inteligencia del Estado e integren los servicios al sistema orgánico constitucional. En otros países, la constitución no prevé regulaciones sobre los servicios de inteligencia; Puede parecer un tema un tanto incómodo o tabú. En nuestro país la Constitución impone normas por ley, por lo que es necesario revisar la Ley 1-24, que crea un sistema de inteligencia en el que el Servicio de Inteligencia Nacional es el órgano de gestión, reformando en el marco del marco de derechos y garantías y controles.
y la supervisión que debe ejercer cualquier organismo administrativo público.