Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral dejó sin efecto la resolución 011-2024 del Consejo Electoral de la Ciudad de Vallejuelo, tras acoger parcialmente el recurso de apelación de Efraín Peralta Cabral y Silixto Encarnación Cipión contra el Consejo Electoral de Vallejuelo y el Consejo central electoral. ACEPTA EN PARTE el recurso de apelación en su fondo y, por tanto, CANCELA en todas sus partes la resolución controvertida, debido a que el Consejo Electoral de Vallejuelo lo ha declarado incompetente para conocer del pedido de nulidad cancelar la elección, revisar votos nulos y observar pero tienen la facultad de resolver las solicitudes anteriores conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley.
No. 29-11 Autoridad del Tribunal Superior Electoral. el juez Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del tribunal; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares y Juan Manuel Garrido Campillo, juez suplente, adoptaron por unanimidad la decisión en salas, con fundamento en el artículo 47, inciso 2, de la ley orgánica No.
20- 23 del Código Electoral. Régimen, artículo 8 letra A número 1, letra b número 3 Reglamento sobre procedimientos electorales controvertidos. El artículo 47 de la Ley 20-23 se refiere a las facultades de la Comisión Electoral y establece en el párrafo 2 que las facultades son controvertidas.
Las comisiones electorales, en lo que respecta a sus competencias controvertidas, se regirán por lo dispuesto en la ley N° 29-11, de 20 de enero de 2011, la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral y su reglamento. En el proceso participaron como oradores voluntarios el señor Eddy Morillo Martínez y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD). La Corte Suprema también resolvió que, en virtud del recurso de apelación, la Corte CONSERVA conocimiento del asunto y lo declara INACEPTABLE en cuanto al pedido de nulidad de la unión interpuesto por los Partidos de la Fuerza del Pueblo (FP) y de Liberación de Dominica.
lanzado. (PLD), por violar el plazo previsto en el artículo 132 de la Ley No. 20-23 de Organización del Régimen Electoral.
También declaró ILEGÍTIMAS las solicitudes de revisión de votos nulos y observación de votos sin finalidad, ya que las actividades mencionadas fueron realizadas por el Consejo Electoral de Vallejuelo, provocando Estas quejas están satisfechas. Se negó a solicitar un recuento porque ese ejercicio era competencia exclusiva del colegio electoral en el proceso de escrutinio y, en cualquier caso, aún no había motivos suficientes para hacerlo. que había sido ordenado de manera especial.