Los programas regulares de asistencia social, asistencia comunitaria o servicios públicos ya previstos en el plan regular del Estado, podrán desarrollarse en la forma habitual, siempre que su implementación o ejecución esté bien hecha. El consejo afirmó que había planificado con anticipación antes del inicio de la campaña electoral el 8 de marzo de 2024. En el comunicado, la autoridad electoral también limitó el aumento del número de personas que se beneficiarán de estos programas durante la campaña electoral, antes de las elecciones presidenciales y parlamentarias del 19 de mayo.
En el caso de programas de asistencia social, asistencia comunitaria o servicios públicos previstos para implementarse antes del 8 de marzo de 2024, no se permite aumentar el número de beneficiarios ni el monto destinado a los programas anteriores. , todo ello de conformidad con lo dispuesto en la cláusula III, artículo 210 de la ley No. 1.
20-23, Organización del Régimen Electoral, continuó. Asimismo, la normativa alcanza a los ayuntamientos, que no podrán realizar programas de ayudas durante este tiempo, impidiendo así su uso como plataformas para promocionar solicitudes. La administración pública central, los organismos públicos autónomos y descentralizados y el alcalde tienen prohibido implementar programas especiales de apoyo social o comunitario, estableciendo reglamentos.
En este sentido, la JCE ha recordado a los partidos políticos que desde hoy quedan prohibidas las postulaciones, tanto para el gobierno central como para los locales, hasta el final de las elecciones de mayo próximo. Lea: TSE anula resolución de la JCE negando reconocimiento a nuevo partido De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210, fracción VI, de la ley núm. 20-23, Estructura del Régimen Electoral, desde el 20 de marzo de 2024 y hasta el final de las elecciones generales ordinarias de 2024, se prohíbe la ejecución de las primeras actividades de obras públicas del Gobierno Central y de las alcaldías, según su fallo.
. . En el caso específico del presidente de la República y candidato a la reelección, Luis Abinader, la JCE ha prohibido el uso de propaganda que contenga su imagen y nombre, las cuales deberán ser retiradas de las vallas publicitarias, carteles y cualquier publicidad que haga alusión a la imagen.
del primer presidente. . En el caso del Presidente de la República en ejercicio, que tiene la condición de candidato presidencial para elegir un nuevo mandato, el Consejo Central Electoral, con el fin de garantizar el principio de equidad en la votación de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y las leyes de La republica.
NO SON. 20-23, Orgánica de la Modalidad Electoral, establece que a partir de la publicación de esta proclama, las vallas publicitarias, rótulos y carteles relacionados con la promoción de actos y acciones de gobierno no deberán contener nombres, fotografías o imágenes de presidentes y candidatos. , hasta el final de las elecciones, ya que estos factores pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta para los votantes, creando así un desequilibrio competitivo frente a los candidatos presidenciales que otros compiten en la competencia electoral.
Esta disposición se aplica, en las mismas condiciones, a la candidatura al cargo de vicepresidente junto con el Presidente de la República en ejercicio que constituye el Consejo.